La despiden dos veces en ocho meses de una tienda de pinturas, gana los dos juicios y la indemnizan con más de 16.000 euros

Fue readmitida tras un primer despido nulo y, para la Justicia, el segundo cese, basado en la supuesta desaparición de bidones de pintura y en varios insultos, no quedó acreditado y vulneró su garantía de indemnidad.

Empleada de una tienda de pinturas |Gemini
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el segundo despido de una trabajadora de una tienda de pinturas que ya había sido readmitida meses antes tras ganar un primer juicio por despido nulo. Por eso, al empresa tendrá la obligación de readmitirla de nuevo, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle una indemnización de 11.249,50 euros por vulneración de derechos fundamentales. Esa cantidad se suma a los 5.000 euros que ya había obtenido en el primer procedimiento, por lo que la empresa acumula ya más de 16.000 euros solo en indemnizaciones.

La trabajadora prestaba servicios desde septiembre de 2023 como dependienta-vendedora, alternando también tareas administrativas. El primer despido se produjo el 12 de abril de 2024 y la empresa lo justificó por una supuesta disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Aun así, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo lo declaró nulo en septiembre de 2024. Aquella resolución, reproducida en la nueva sentencia, ya concluía que “el despido no se debe a ningún incumplimiento por parte de la trabajadora” y que el verdadero conflicto estaba en que la empresa pretendía cambiarle el horario o la jornada y ella se negó. Tras ese fallo, la empleada se reincorporó el 25 de septiembre de 2024.

Pocos días después de su vuelta, la empresa le cambio su centro de trabajo y la destinó temporalmente a la tienda de Gijón. El 24 de octubre, al revisar el correo electrónico, encontró un mensaje del jefe de ventas en el que se le atribuía la desaparición de varios bidones y botes de pintura en las tiendas de Gijón y Meres. Ese mismo día se dio de baja médica por incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada. Seis días después, el 30 de octubre, presentó además una denuncia ante la Inspección de Trabajo por conductas empresariales que consideraba lesivas para su dignidad profesional.

La empresa la volvió a despedir en diciembre, pero no logró probar ni las sustracciones ni los insultos

El conflicto siguió creciendo y el 19 de noviembre la empresa le abrió expediente disciplinario y, finalmente, el 19 de diciembre de 2024 le comunicó un segundo despido disciplinario. En la carta de despido se le imputaban tres hechos. Por un lado, la desaparición de diversos bienes de la empresa, insinuando que ella habría dispuesto de ellos en su propio beneficio. Por otro, haber insultado al gerente con expresiones como “sinvergüenza” y “desgraciado”. Y, además, haber llamado también “sinvergüenzas” a otros responsables.

Pero la sentencia dice que los hechos probados recogen que “no se han acreditado los hechos contenidos en la carta de despido”. El juzgado ya había llegado a esa conclusión y el TSJ de Asturias la mantiene al considerar que la empresa no aportó prueba suficiente para sostener ninguna de las imputaciones formuladas contra la trabajadora.

El TSJ de Asturias confirma la nulidad del segundo despido

Al estudiar el recurso de la empresa, la Sala recuerda que el segundo cese se produjo muy poco después de la readmisión por el primer despido nulo, en un momento donde hubo una denuncia ante la Inspección de Trabajo y con la trabajadora ya en situación de baja médica. Para el tribunal, ese encadenamiento temporal era relevante y formaba parte del panorama indiciario que debía valorar.

Sobre la supuesta desaparición de los bidones, el TSJ es claro. Afirma que la empresa ni siquiera aportó el inventario en el que decía basarse, por lo que “ni siquiera se acredita objetivamente la desaparición de los objetos”. Añade además que no ofreció ningún indicio de autoría y que la acusación se presentaba como una “imputación absolutamente gratuita”.

Tampoco quedaron acreditados los insultos. En relación con el gerente, la Sala no considera creíble la versión del testigo aportado por la empresa, entre otras razones porque no era imparcial y había intervenido en el conflicto anterior. Respecto a la llamada al jefe de ventas, el tribunal también rechaza la tesis empresarial y señala que la propia carta hablaba solo de una llamada, mientras el testigo sostenía después que hubo una segunda, sin respaldo suficiente.

A partir de ahí, el TSJ concluye que “no existe ninguna prueba de los hechos imputados” y que se produjo “una quiebra de la garantía de indemnidad” de la trabajadora, que además estaba de baja médica cuando fue despedida. Por eso desestima el recurso de la empresa y confirma íntegramente la nulidad del segundo despido, la readmisión, los salarios de tramitación y la indemnización de 11.249,50 euros por vulneración de derechos fundamentales.

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