Cuando en la empresa vemos que siempre se producen retrasos o impagos en el cobro de la nómina y estos nos afectan a nuestra estabilidad pensamos en dejar el trabajo, pero el irnos de forma “voluntaria” nos deja en una situación en que podemos perder todos esos derechos acumulados, ya que la baja involuntaria no lleva ni indemnización ni derecho a paro. Aunque esa es la creencia extendida, la realidad no es así, tal como explica el abogado laboralista, Juanma Lorente.
“Más de 40.000 € ha llevado esta mujer porque cobraba tarde en su trabajo y decidió irse con indemnización y con paro”, relata el abogado. Y es que en España no existe la obligación de “aguantar” retrasos sistemáticos en la nómina ni impagos acumulados.
De hecho, el propio Estatuto de los Trabajadores reconoce como derecho básico del empleado "a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida” (artículo 4.2.f). Cuando ese pago puntual deja de existir y el retraso se convierte en costumbre, Lorente insiste en que ‘tiene consecuencias’. Y la consecuencia, si se cumplen los requisitos del artículo 50, es clara: el trabajador puede pedir la extinción de su contrato con la indemnización prevista para el despido improcedente y, además, acceder a la prestación por desempleo.
Cuándo se considera “retraso” y cuándo hay causa para irse
Lorente lo explica en términos muy directos: “Si en un periodo de un año hay un retraso de más de 10 días en el cobro de la nómina durante 6 meses, es matemático”. Ahora bien, si miramos a la normativa, el propio artículo 50 del Estatuto explica que “se entenderá que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario”.
Y, además, marca dos escenarios típicos en los que el trabajador puede pedir la extinción del contrato por causa justa:
- “La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado” .
- Que, “en el período de un año”, se adeuden “tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas”, o que exista retraso en el pago “durante seis meses, aún no consecutivos” .
Tal y como relata el letrado: “si en vez de pagarte tarde llevas tres nóminas sin pagarte, también puedes hacer lo mismo”.
Además, hay que saber que no se trata de una baja voluntaria, porque eso suele cerrar la puerta a la prestación por desempleo. Aquí hablamos de pedir la extinción del contrato por incumplimiento empresarial. El Estatuto dice que “en tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente” .
La indemnización es la misma que en el despido improcedente, es decir, 33 días por año de servicio” (con prorrateo y tope) cuando el despido se declara improcedente .
Con derecho a paro, si se hace por la vía correcta
La Ley General de la Seguridad Social explica que para acceder a la prestación por desempleo es necesario estar en “situación legal de desempleo” la “resolución voluntaria por parte del trabajador” cuando se produce, entre otros supuestos, “en los … del artículo 50 del del Estatuto de los Trabajadores”. Es decir, si la salida se encuadra en el artículo 50, el trabajador puede acceder al desempleo si reúne el resto de requisitos.
Lorente insiste en que estos casos suelen ser “fácilmente comprobables en un juzgado”, ya que “se ven la fecha de entrada de los cobros en el banco y se ve que hay retraso”. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Estatuto también prevé un recargo por el retraso en el pago de la nómina, al señalar que “el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado” .