Juanma Lorente, abogado laboralista: “Si tu empresa hace esto contigo, no es mala gestión, es ilegal”

Reducir la jornada, cambiar horarios sin aviso o no entregar nóminas son prácticas prohibidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Juanma Lorente, abogada laboralista |Instagram
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Durante nuestra vida laboral suelen producirse muchos tipos de cambios, los cuales en ocasiones damos por sentando que son “normales” o “legales”, pero que en realidad no lo son. En este sentido, el abogado laboralista Juanma Lorente explica cuáles son los “tres abusos que no puedes permitir de tu empresa” y advierte de forma clara: “si te pasan en tu empresa, debes reclamar”.

No se trata de opiniones ni de malas prácticas discutibles, ya que son situaciones que están expresamente prohibidas en el Estatuto de los Trabajadores y que siguen produciéndose con frecuencia en muchos centros de trabajo.

Bajarte las horas si estás a jornada completa

El primer abuso es uno de los más graves. Lorente lo resume así: “personas que están a 40 horas y que la empresa les quiere pasar a 36”. Esta práctica no es legal si se hace de forma unilateral.

El artículo 12.4.e del Estatuto de los Trabajadores establece que “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador” y que no puede imponerse ni siquiera como modificación sustancial. Es decir, la empresa no puede reducirte la jornada sin tu consentimiento expreso.

Además, hacerlo supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo encubierta, lo que abre la puerta a la impugnación judicial. Como advierte la abogada, “el plazo no es muy largo”, ya que este tipo de acciones caducan a los 20 días hábiles .

Cambios de horario de un día para otro

El segundo abuso afecta a la organización del tiempo de trabajo. “Un día entra a una hora, otro día entra a otra y su jefe le está cambiando el horario día sí, día no”, explica Lorente. Esta situación genera una incertidumbre constante y tampoco es legal.

El artículo 34 del Estatuto es claro. Aunque permite cierta distribución irregular de la jornada, obliga a que el trabajador conozca “el día y la hora de la prestación de trabajo con un preaviso mínimo”. Los cambios constantes y sin margen de adaptación vulneran este derecho básico y pueden considerarse abusivos cuando se convierten en norma.

No se trata solo de conciliación. Es una cuestión de seguridad jurídica. El trabajador debe saber cuándo trabaja y cuándo descansa, y no puede estar “mareado” por decisiones arbitrarias de la empresa.

No entregar las nóminas

El tercer abuso es “muy, muy común”. Empresas que pagan, pero no entregan el recibo de salarios. “El papel donde viene explicada tu nómina no lo dan a los trabajadores”, señala la abogada, recordando que es una obligación básica.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a documentar el pago del salario mediante la entrega de un recibo individual cada mes. No vale entregar varias juntas ni omitirlas sistemáticamente. La nómina no es un favor, es un derecho.

Si un trabajador no dispone de las nóminas, no puede comprobar cotizaciones, reclamar cantidades ni defenderse ante un despido. Por eso Lorente recomienda acudir directamente a la Inspección de Trabajo cuando esta situación se prolonga en el tiempo .

No es mala gestión, es ilegal

El mensaje final es claro. Estos comportamientos no son errores ni decisiones discutibles. Son incumplimientos legales. Como concluye la abogada, “son tres abusos totalmente ilegales” y normalizarlos solo beneficia a quien los comete.

Conocer el Estatuto de los Trabajadores no convierte a nadie en abogado, pero sí en un trabajador informado. Y, en muchos casos, esa información es la diferencia entre aguantar un abuso o saber que toca reclamar.

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