Dos años después, por fin se ha confirmado. Este lunes se ha publicado oficialmente el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) donde se establece que la indemnización por despido improcedente en España es insuficiente. El Comité ha concluido, por 13 votos contra uno, que existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea, tal como denunció UGT, por lo el Gobierno ahora podría verse obligado a reformar el sistema actual para contemplar indemnizaciones mayores a las actuales.
España ratificó al completo la Carta Social Europea y, además, PSOE y Sumar se comprometieron en su acuerdo de gobierno a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. Ahora, ¿esto les obliga realmente a tener que cambiar las indemnizaciones por el fallo del CEDS?
Carlos Javier Galán, Magistrado-Juez de lo Social y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), explicó a ‘NoticiasTrabajo’ que “hay discusión entre algunos juristas sobre el carácter vinculante de la decisión del CEDS”. En su opinión, “dado que España ratificó tanto la Carta Social Europea revisada como el Protocolo adicional de reclamaciones colectivas, está obligada a cumplir las resoluciones del Comité como máximo intérprete de la Carta”.
Desde Sumar quieren hacerlo. Y, de hecho, el Ministerio de Trabajo ya ha confirmado que esta resolución constituye una "obligación" que quieren cumplir de forma "inmediata y urgente". Para ello, la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha optado en varias ocasiones por instaurar el despido restaurativo, con el que las indemnizaciones por despido improcedente se calcularían atendiendo a las particularidades de cada caso, en base a factores como la edad, la antigüedad o si se pertenece a un colectivo vulnerable.
Sobre este sistema que propone la ministra, Galán considera que “parece que puede solventar algunos problemas”. No obstante, también cree “que no deberíamos excedernos en la singularidad de las indemnizaciones. Primero, porque la falta de certeza no es buena para el mundo de la empresa, donde las decisiones tienen que poder basarse en una evaluación del riesgo. En segundo lugar, porque vincular la cuantía de la indemnización a circunstancias personales acaba teniendo un efecto boomerang y perjudica a quienes se quiere proteger, pues lleva a que se contrate menos a determinadas personas o colectivos cuyo despido sea más caro”.
El fallo publicado del CEDS
Ha sido UGT quien ha publicado el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales (disponible aquí), siendo el sindicato quien en marzo de 2022 interpuso una demanda para denunciar que la indemnización por despido improcedente en España es insuficiente para reparar el daño real causado a los trabajadores y para disuadir del despido.
El Comité, primeramente, recuerda que “de conformidad con el artículo 24.b de la Carta, los Estados Parte deben reconocer el derecho de los trabajadores cuya relación laboral se rescinde sin una razón válida a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada”. En este sentido, explican que los sistemas de indemnización son conformes con la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones: “prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso; prever la posibilidad de readmisión del trabajador; y/o prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima”.
Por ello, desde el CEDS señalan que “la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores”. Y, en línea a lo que defendía el sindicato, y como ya apuntaron en su informe de conclusiones 2023, “cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta”.
Sobre esto, recuerda varios casos de países en los que existían estos topes y el órgano consideró que impedían una reparación de los daños ocasionados. También considera que, “si bien el Gobierno afirma que uno de los objetivos del sistema de establecimiento de límites máximos de remuneración era proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”.
De hecho, el CEDS añade que “en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”. Es decir, la normativa actual podría incluso estar fomentando los despidos.
A esto se le suma el hecho de que “el límite superior de la escala indemnizatoria no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador, ya que los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala y, de acuerdo con la legislación española, los tribunales consideran que las normas laborales son lex specialis en comparación con las normas civiles y, por lo general, rechazan las solicitudes de indemnización adicional presentadas de conformidad con el Código Civil”.
Respecto a la postura del Gobierno, el Comité Europeo también reconoce que “ha habido varias decisiones de los tribunales nacionales que han llevado a cabo un “control de convencionalidad” y han evaluado la compatibilidad de la escala de indemnización con los tratados internacionales. Sin embargo [...], parece que la indemnización adicional sólo se concedió en un caso y parece que la práctica no ha sido ampliamente seguida por otros tribunales nacionales. Además, el propio Gobierno reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente sólo es posible en casos excepcionales según la jurisprudencia nacional, por lo que no se aplicaría en todos los casos de despidos improcedentes”.
Por todo ello, el CEDS considera que “los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”. En consiguiente, el Comité considera que, “a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del Artículo 24.b de la Carta no está suficientemente garantizado”, estimando que la normativa española viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea.
Nuevas indemnizaciones tasadas
El Comité Europeo, en su resolución, podría abrir un camino para incluir en el sistema actual indemnizaciones adicionales a la tasada, ya que en el mismo fallo señala que “en caso de que exista un límite máximo de indemnización en el caso de los daños pecuniarios, la víctima debe poder solicitar una indemnización por los daños no pecuniarios a través de otras vías legales, y los órganos jurisdiccionales competentes para conceder una indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarias deben decidir en un plazo razonable”.
UGT pide convocar al Diálogo Social
Tras la publicación del fallo del Comité Europeo, UGT ha pedido convocar al Diálogo Social para adaptar la legislación española a esta resolución. En este sentido, reclaman fijar una indemnización “plenamente resarcitoria” del daño causado; eliminar o elevar los topes de compensación; fomentar la reincorporación; incluir los salarios de tramitación y asegurar una tramitación judicial más rápida.
Yolanda Díaz aseguró la semana pasada que “el despido es un elemento más que va a ser susceptible de reforma”, asegurando que, como pide el sindicato, se abordará en la mesa de diálogo social para acomodarlo a la legislación europea. No será un camino fácil, ya que se conoce la resistencia del ala socialista, que incluso interfirió en la decisión del CEDS para apartar del mismo a una experta española, Carmen Salcedo, ya que esta, antes de formar parte de dicho órgano, había realizado un escrito donde consideraba que la indemnización por despido improcedente en España era insuficiente.
Otras noticias interesantes
-
Cómo realizar una carta de presentación para que te den el trabajo
-
10 oportunidades de trabajos fáciles para ganar dinero sin esfuerzo
-
El cambio en el SEPE que busca Trabajo: subvencionar la indemnización por despido a determinados colectivos
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía