¿Estás esperando la cesta de Navidad? Puede que no te corresponda: un experto aclara las dudas sobre su obligatoriedad

Tu empresa puede no estar obligada si la cesta no cuenta con intención explícita ni periodicidad en el tiempo.

Un hombre sentado en una cafetería junto a una cesta de Navidad EFE
Redacción Noticiastrabajo

En el mes de diciembre, los eventos y las celebraciones toman protagonismo en nuestro calendario. Las tradiciones son el auténtico motor de estos días en nuestro círculo más cercano, así como en el trabajo. Por ejemplo, entre las tradiciones en las empresas, el regalo más esperado es la cesta de Navidad. Un obsequio que, sin duda, será bien recibido para los afortunados.

Pero, ¿tienes derecho a recibirla? ¿Están las empresas obligadas a ofrecerlas? ¿Pueden reclamarlas los trabajadores? Estas son algunas cuestiones que surgen en estas fechas y, por ello, es muy importante tener claro algunos conceptos. Para ello, Francisco Trujillo, profesor titular del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universitat Jaume I, ha explicado a ‘NoticiasTrabajo’ las principales dudas. 

Recibir cesta de Navidad: ¿están obligadas las empresas? ¿Es un derecho para los empleados?

En primer lugar, recibir la cesta de Navidad no es una obligación generalizada y contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no se contempla como un derecho legal ligado al contrato laboral. Otra cosa es que pueda convertirse en un derecho. 

Trujillo explica que, dotar a la plantilla de cesta de Navidad se convierte en un derecho adquirido cuando “la empresa manifiesta, mediante su reiteración y constancia, la voluntad de establecer este beneficio como una condición contractual o que esté regulado en un convenio colectivo, sea un pacto individual o una práctica habitual”

Ahí es donde se encuentra la clave de la consideración como derecho y es que para que una cesta de Navidad se considere un derecho adquirido, es necesario, explica este experto, “constancia en el tiempo, debiéndose entregar de forma ininterrumpida durante años” y la “intención explícita o tácita de la empresa de incorporar este beneficio a las condiciones laborales”. 

¿Es suficiente que la empresa lleve entregándola durante años?

Trujillo insiste en que, si bien el Tribunal Supremo exige una práctica empresarial continuada, destaca, el Alto Tribunal comprende que “es necesario que dicha actuación describa la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o el convenio”. La jurisprudencia entiende que para que la entrega de una cesta se convierta en un derecho adquirido o una condición beneficiosa para los empleados, es “imprescindible que la empresa manifieste de manera explícita su intención de incorporar este beneficio en los acuerdos laborales”.

¿Puede un empleado reclamar la cesta por primera vez?

Para entender mejor las casuísticas sobre considerar la cesta de Navidad como derecho, cuando un empleado reclama por primera vez la dotación de este obsequio, si la empresa “no tiene obligación de entregar la cesta (ni por convenio, ni por práctica reiterada)”, explica Trujillo, “el trabajador no tiene base legal para reclamarla”.  Es decir, esta reclamación carece de base legal si no existe la intención explícita de la empresa y tampoco existe esa tradición.

¿Puede la empresa dejar de entregar la cesta o sustituirla?

Esta es una opción que puedan estar viviendo muchas empresas en la actualidad. Las empresas pueden cancelar la entrega de la cesta de Navidad “siempre y cuando no exista acuerdo o condición beneficiosa adquirida”. Para Trujillo, si la empresa no decide eliminarla pero decide sustituirla por otro obsequio, esta “deberá justificar el cambio para evitar reclamaciones”. 

No obstante, un trabajador podrá reclamarla, “siempre y cuando su entrega se base en un derecho previamente establecido, como una norma, acuerdo o convenio colectivo”. Otra posibilidad es que la cesta experimente un cambio significativo y se reduzca su valor. Como explica el jurista, esto puede considerarse una “alteración de las condiciones laborales, especialmente si su entrega se reconoce como derecho adquirido”, por lo que este motivo podría ser objeto de reclamaciones.

La cara ‘B’ de la cesta de Navidad

A todos nos gusta un obsequio navideño como la cesta hasta que recordamos las implicaciones fiscales y laborales que conlleva su obtención. No es todo oro lo que reluce: las cestas de Navidad se gravan fiscalmente. Trujillo explica que estos regalos, al considerarse una forma de salario en especie, aparecen en la nómina, afectan a la base de cotización y está sujeta a retenciones de IRPF, según el valor de mercado de la cesta. 

Lo que puede simbolizar una “muestra de aprecio” con el fin de “fortalecer las relaciones laborales”, reflexiona Trujillo, va perdiendo popularidad. En los entornos empresariales también ganan presencia otros obsequios en el contexto de estas fiestas, como los cheques regalo y los bonos. 

En definitiva, para evitar malentendidos sobre si te corresponde recibir estas Navidades una cesta, este experto insiste en que, “debe gestionarse con claridad jurídica y fiscal para evitar conflictos y sorpresas en la nómina”. 

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