Si eres de esas personas impuntuales que llega tarde hasta al trabajo, deberías tener cuidado. No solo podrían sancionarte, sino que, en el peor de los casos, podrían despedirte si esta práctica es reiterada y sin justificación alguna. Pero, además, aunque es menos conocido, podrían llegar a pagarte menos en la nómina. Así lo estableció la sentencia 2264/2021 del Tribunal Supremo.
A través de esta, el Alto Tribunal, en caso de retraso reiterado, introdujo la posibilidad de que las empresas puedan descontar de la nómina de los trabajadores la parte equivalente al tiempo que llegaron tarde a su puesto. Para ello, justifica que el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador. En el caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución”.
En este sentido, el Supremo continúa explicando que “durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin justificación alguna, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de haber”.
Es decir, para el Tribunal Supremo en este caso no se está sancionando al empleado con una multa de haber, como prohíbe el estatuto en su artículo 58, ya que, al no haber trabajado el empleado durante dicho tiempo (en el que ha llegado tarde), no se ha devengado ningún salario, por lo que es factible que la empresa no abone el salario correspondiente a dicho periodo en el que el trabajador no estaba en su puesto. Y lo entendía así, cabe destacar, porque en la empresa se trabajaba por turnos de trabajo con horarios concretos, que no permitían a los empleados realizar el servicio en otro momento para compensar el tiempo que llegaban tarde.
Cuándo pueden quitarte parte del sueldo por llegar tarde
Atendiendo a la anterior sentencia del Tribunal Supremo, es posible que la empresa pueda descontar parte del sueldo en la nómina cuando se reúnen los siguientes factores: es un retraso continuado (se repite en el tiempo), el retraso se debe únicamente al empleado sin que la empresa haya tenido nada que ver, no existe justificación alguna y el trabajador no ha recuperado dicho atraso en ningún otro momento. De ser así, se consideraría que no se ha devengado dicho salario (a diferencia de lo que ocurre con la multa de haber), por lo que sí podrían dejar de abonar la parte equivalente al retraso en la nómina.
El retraso reiterado también puede llevar al despido
En los casos más graves, la impuntualidad en el trabajo puede suponer un despido disciplinario. Este viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y una de las causas que recoge para poder aplicarlo son “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”.
Sobre cuantos retrasos son necesarios para que se pueda justificar el despido, hay que acudir al convenio colectivo, ya que dependerá de lo que este establece. No obstante, desde ‘Cuestiones laborales’ apuntan a que habría que estudiar cada caso en concreto porque, dependiendo de la gravedad, ya que si se puede justificar transgresión de la buena fe contractual, podría valer incluso con un solo retraso. Cabe recordar que el despido disciplinario no da derecho a cobrar una indemnización.
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