Una empresa contrata a un detective que demuestre que un trabajador no hacía nada: tiene que readmitirle y pagar 25.000 euros

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que el despido del trabajador era improcedente porque lo que hacía era “de carácter residual”.

Una empresa contrata a un deective para demostrar que un empleado no hacía nada y ahora tiene que readmitirle. Archivo
Berta F. Quintanilla

Las pérdidas de tiempo durante la jornada laboral son algo habitual y lejos del descanso para el café, hay determinadas circunstancias que podrían poner sobre aviso a los empresarios, como el bajo rendimiento o fallos a la hora de completar el registro horario. Un ejemplo es lo que ha pasado en Cataluña, donde una empresa contrató a un detective para que siguiera a un trabajador. Sospechaban que trabajaba menos de lo que debía, y que hacía actividades que no tenían nada que ver con su puesto.

El empleado estaba en la plantilla de una agencia inmobiliaria y en 2022 le dieron una carta de despido disciplinario en la que se resaltaba el “nulo rendimiento en la transmisión de fincas de la cartera”, diciendo que era “un vendedor que no vende” y que pasaba mucho tiempo de su horario de trabajo realizando actividades de carácter personal. 

Para poder avalar esta denuncia, la empresa contrató a un detective privado que siguió al empleado durante su jornada de trabajo. Una vez que hubo terminado su trabajo, entregó los informes a la empresa, que los presentó en la denuncia, como aparece en la sentencia STSJ CAT 4776/2024.

El detective señala que el trabajador estaba “de tiendas”

Una jornada laboral de las que presentó la empresa al juez gracias al informe del detective, explica que el empleado fichó a través de una App de su teléfono móvil a las 8:56 de la mañana y entró en la oficina a las 9:03. Luego, a las 11:09 se fue de la oficina y estuvo hablando con una compañera. 

Entró en una tienda de ropa, de la que salió sin comprar nada y luego se fue a otra. Una vez que terminó, se sentó en un banco en la calle y estuvo hablando por teléfono hasta las 11:48. Un sitio que dejó para ir al banco y subir en un autobús. 

Por la tarde, estuvo enseñando una finca y luego hizo una simulación de hipoteca para una mujer. El horario de tarde también fue irregular, ya que fichó momentos antes de entrar en la oficina, de nuevo a través de su teléfono móvil esta vez desde su casa, llegando a la finca que tenía que enseñar a las 16:08. Luego se fue a las 16:19 a la Biblioteca Central.

La Justicia obliga a la empresa a readmitir al trabajador

La Justicia ha dado la razón al trabajador denunciante y la empresa tuvo que readmitirlo ya que fue declarado improcedente (las consecuencias de este tipo de despido están en el Estatuto de Trabajadores, en el artículo 56). Además tiene que pagar una indemnización por daños morales de 25.000 euros

Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien ha dictado la sentencia en la que se declara nulo el despido del empleado, una vez desestimado el recurso que puso la inmobiliaria. Esta resolución fue conocida en el mes de julio de 2024 y señalaba que se condenaba a la empresa demandada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese.

Además tiene que pagar los salarios que ha dejado de percibir desde que fue despedido hasta el momento de la sentencia y una indemnización por daños morales de 25.000 euros. 

El motivo que ha dado el tribunal es que estas actividades personales que realizaba el trabajador “eran residuales” y no justificaban el despido ya que cumplía con sus funciones como agente inmobiliario.

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