Una empleada que llevaba 27 años en Mercadona es despedida por dos bolsas de la compra que no pagó, salvo una barra de pan: la justicia lo avala

La empleada firmó un acuerdo transaccional de despido, por el que acordaron abonarle 2.929,58 euros, y después aseguró que la obligaron a ello.

Un supermercado de Mercadona EFE
Esperanza Murcia

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 10 de julio de 2024, desestimó el recurso de casación interpuesto por una trabajadora de Mercadona a la que despidieron de forma disciplinaria tras pillarle abandonando el supermercado con dos bolsas de la compra de las que perdió el ticket. Así, no podía justificar que había pagado los productos. 

Tal como se explica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, antes de que llegara al Alto Tribunal, la empleada llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde el 2 de julio de 1995, por lo que arrastraba una antigüedad de 27 años. El TSJ de Valencia, al igual que hizo el Juzgado de lo Social N.º 8 de Valencia, desestimó su recurso, declarando la procedencia del despido

Pasando a los hechos, como se narra en la sentencia del TS 9613/2024 (disponible aquí), el 2 de mayo de 2022 sorprendieron a la trabajadora intentando abandonar las instalaciones del supermercado en el que trabajaba sin haber abonado el importe de dos bolsas de compra que portaba, de las cuales solo pagó una barra de pan. El coordinador de la tienda, que la estaba siguiendo, la abordó para requerirle el ticket de la compra, alegando la trabajadora que lo había tirado sin recordar dónde

Tras esto, la llevaron hasta las oficinas, donde procedieron a comunicarle que iba a ser despedida, ofreciéndole firmar un acuerdo transaccional de despido en presencia de dos testigos. Según la empleada, fue obligada a firmar dicho acuerdo bajo coacción y sin ser informada de las consecuencias del mismo. Unos días después, el 21 de mayo de 2022, Mercadona le comunicó su despido disciplinario por el incidente descrito, otorgándole  2.929,58 euros correspondientes a la liquidación de su contrato (constaba del finiquito más una indemnización “simbólica”, reconociendo la compañía la improcedencia a fin de evitar litigios).

El Supremo desestima el recurso y declara el despido procedente

Tanto el Juzgado de lo Social N.º 8 de Valencia como el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimaron el recurso de la trabajadora, avalando la procedencia del despido. No conforme, esta presentó un recurso de suplicación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que ha vuelto a ser desestimado. 

La empleada centraba su recurso de suplicación “en el efecto liberatorio del documento transaccional como renuncia a la acción de despido y la consecuente estimación de la falta de acción” y “la consideración del documento transaccional como renuncia a la indemnización por despido improcedente y la limitación del número de testigos contradiciendo su admisión previa”. 

No obstante, la Sala “no entiende que el documento de transacción suponga una renuncia de derechos, ni que a tenor de los hechos probados existiese por la empresa una actuación de coacción, ni de privación de derechos de la trabajadora que no consta sufriese impedimento o limitación en sus capacidades volitivas o intelectivas, siendo el documento claro, y comprensible para cualquier trabajador, puesto que se reconoce el despido en razón de unos hechos, que la actora reconoce, y en evitación de litigios se reconoce la improcedencia si bien con reconocimiento de una indemnización simbólica”.

En cuanto a la limitación a tres testigos en contradicción con lo que la recurrente considera admisión previa, el Supremo constata que “en modo alguno consta admisión de prueba testifical en providencia de 8 de julio de 2022 al obrar exclusivamente la aceptación de diligencias de citación o requerimiento necesarias para en su caso la admisión y práctica de la misma en el acto de juicio oral, tal y como hace previsión el artículo 90.3 de la LRJS”, de modo que entienden que no se está ante “una situación de no práctica de prueba propuesta y admitida”. 

Además, añaden que “el pago de la compra debía ser acreditado mediante el ticket de compra, lo que, de haberlo perdido, fácilmente podía ser comprobado mediante la revisión de la facturación de las cajas; por lo que las alegaciones sobre la utilidad de la prueba en modo alguno desvirtuaban la legalidad de la actuación del juzgador de instancia de limitar el número de testigos”. 

Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial. Sin embargo, explican que “no puede apreciarse contradicción entre la sentencia recurrida y la que se invoca de contraste (...), porque lo que los supuestos de hecho contemplados carecen de la necesaria identidad sustancia”. Por todo ello, desestiman el recurso de la trabajadora, confirmando la sentencia del TSJ de Valencia.

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