El Tribunal Supremo confirma que la hora de la comida es tiempo de trabajo efectivo cuando la desconexión no es total

El Alto Tribunal avala la modificación de Ambulancias Domingo para convertir esa hora en descanso, precisamente porque la empresa obtuvo permiso para garantizar la desconexión.

Dos obreros comiendo durante su jornada laboral |Gemini
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El Tribunal Supremo ha establecido que la durante el tiempo de la comida, el trabajador no puede desconectar totalmente y debe estar localizable, esa pausa debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo y ,por tanto, debe retribuirse. Sin embargo, en el caso de Ambulancias Domingo, el Supremo ha anulado la sentencia del TSJ de Cataluña y ha declarado justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo que la empresa impulsó para que esa hora de comida dejara de pagarse. La razón es que la compañía demostró que habías cambiado las circunstancias, obteniendo permiso de su cliente para que la plantilla pudiera desconectar totalmente sus comunicaciones durante esa hora.

Aunque el TSJ de Cataluña había declarado la medida nula por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad), el Supremo explica que la empresa tiene derecho a modificar las condiciones, tal y como establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (consultable en este BOE) si las causas que originaron el derecho (la conexión obligatoria) desaparecen.

Un derecho que derivaba de la imposibilidad de desconectar

Si miramos al conflicto, este se origina porque los trabajadores de la empresa de ambulancias tenían sentencias firmes a su favor que declaraban la hora de comida (60 minutos) como “tiempo de presencia” retribuido, en otras palabras, como tiempo trabajado. La razón era que, por exigencias del servicio, debían mantener las comunicaciones abiertas y estar a disposición de la empresa para urgencias, tal y como define el convenio colectivo el tiempo de presencia.

Tras estas sentencias, que la empresa acató y extendió a toda la plantilla, la dirección obtuvo autorización de SEMSA (la empresa pública que gestiona el servicio) para que los trabajadores pudieran desconectar. Con esa nueva circunstancia fáctica, comunicó una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva (apoyándose para ello en el artículo del 41 del ET) para que esa hora pasara a ser “tiempo de descanso” y, por tanto, dejara de retribuirse.

De la nulidad por vulneración de derechos a la justificación del cambio

El caso que ha dado lugar a esta sentencia STS 4159/2025 (se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) es un conflicto colectivo interpuesto por los sindicatos SITAC y CGT. Los sindicatos alegaban que la modificación sustancial de condiciones de trabajo era nula porque buscaba eludir fraudulentamente las sentencias firmes, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad).

Primero, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les dio la razón. Declaró nula la modificación, entendiendo que era una represalia y un intento de “fraude de ley” para no cumplir lo ya juzgado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio. En su sentencia, estima el recurso de la empresa y explica que no existió tal vulneración de derechos. El TS razona que la empresa sí cumplió las sentencias anteriores (extendió el pago a toda la plantilla). La MSCT no fue una represalia, sino una “actuación correcta” amparada en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, iniciada solo después de que cambiaran las circunstancias (la autorización para desconectar). Al estar justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la hora de comida pasa a ser tiempo de descanso no retribuido.

No afecta a todos los trabajadores

Hay que dejar claro que esta sentencia, como se indica al inicio de este artículo, afecta solo a los trabajadores de esta empresa de ambulancias y al conflicto concreto sobre su modificación de las condiciones del contrato. Por eso, no es de aplicación general y automática al resto de empresas. 

Ahora bien, lo que si hace esta sentencia es sentar un “precedente legal”, ya que una empresa puede modificar una condición de trabajo reconocida judicialmente (como pagar una pausa) si inicia una modificación sustancial de condiciones de trabajo basada en un cambio real y objetivo de las circunstancias (como permitir la desconexión que antes era imposible), sin que ello suponga, automáticamente, una vulneración de la garantía de indemnidad.

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