El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha manifestado esta semana en contra de la normativa española que permite despedir a un trabajador con discapacidad permanente. Se trata del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y para el organismo europeo es contrario a la directiva europea, por no respetar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que se suscribió en el año 2000.
La resolución del TJUE se ha producido después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares consultara al mismo la compatibilidad del Derecho español con la obligación de las empresas a realizar “ajustes razonables” antes de despedir a un empleado, tal como se recoge en la directiva europea. La consulta, a su vez, se produce después de que un empleado hubiera sido despedido por reconocérsele una incapacidad total tras sufrir un accidente laboral en su empresa.
Este demandó a la compañía por entender el despido como “discriminatorio” pero su demanda fue desestimada en primera instancia, motivo por el que recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que es ahora quien debe resolver el conflicto. La empresa se justifica en el citado artículo 49.e del estatuto, que recoge como causa de extinción del contrato la “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, salvo en los casos previstos para revisión por mejoría, donde se les debe reservar el puesto. Sin embargo, la Justicia Europea, en resolución a la consulta del tribunal balear, se opone al mismo.
En concreto, como informa ‘El País’, el TJUE ve injusto que el empresario pueda “poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral”, del mismo modo que señala que la ley española no prevé que la empresa esté obligada a realizar ajustes razonables con el objetivo de que el trabajador pueda conservar su empleo, ni a demostrar, si así fuera, que estos ajustes constituyen una carga excesiva.
Qué se entiende por “ajustes razonables”
Según explica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se entiende por “ajustes razonables” la reubicación del trabajador en otro puesto para que el sí sea apto y disponga de las competencias, capacidades y disponibilidad exigidas, siempre que la medida no suponga una carga excesiva para su empresario. Es un movimiento que da la oportunidad al trabajador de conservar su puesto y por el que se garantiza así la “participación plena y efectiva en la vida profesional con arreglo al principio de igualdad con los demás trabajadores”.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares tiene ahora que comprobar si la normativa española induce al empresario a cumplir su obligación de realizar ajustes razonables que recoge la directiva europea, como es el citado cambio de puesto, o le exime de la misma. Este tribunal, por un lado, reconocía que la legislación española permite el despido automático cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente total. Pero también que la Directiva europea establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que se puede aplicar en este caso.
Además, el tribunal balear resaltó un hecho: la empresa donde trabajaba el empleado afectado ya había trasladado al trabajador a otro puesto debido a su discapacidad antes de que le fuera concedida la incapacidad permanente total, por lo que en este caso se entiende que sí es posible realizar ajustes razonables, ya que se establecieron previamente.
La Seguridad Social “no puede convertir la discapacidad del trabajador en una causa de despido”
En último lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que el hecho de que la incapacidad permanente total haya sido concedida a petición del trabajador y que la misma le dé derecho a cobrar una pensión de la Seguridad Social, no es relevante para que este conserve la posibilidad de seguir trabajando para la empresa en otro puesto.
El TJUE entiende que el trabajador se ve obligado a correr el riesgo de perder su empleo para disfrutar de esta pensión, lo que “menoscaba el efecto útil” de la directiva europea de proteger y promover el ejercicio del derecho al trabajo. Asimismo, añade que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores iguala el fallecimiento o la incapacidad permanente absoluta (cuando se está incapacitado para todo trabajo) a la incapacidad permanente total, por lo que normativa española sería contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad.
Por este motivo, culmina que la normativa española en materia de Seguridad Social “no puede convertir la discapacidad del trabajador en una causa de despido”, sin que exista la obligación de las empresas o empleadores a realizar ajustes razonables o demostrar que estos ajustes suponen una carga excesiva para la misma.
Yolanda Díaz reacciona a las críticas del TJUE
La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha reaccionado este viernes, 19 de enero, a la resolución del TJUE, apoyando su postura: "Vamos a eliminar el despido automático de las personas con incapacidad permanente sobrevenida. Es una legislación injusta que hay que cambiar", ha manifestado. De hecho, ha avanzado que en los próximos días se va a realizar una modificación legislativa, en relación al citado artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
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