Este miércoles, 1 de mayo, se celebra el Día del Trabajador. Una fecha que se recoge en nuestro calendario laboral como un festivo nacional. Los festivos son días no laborables, por lo que no están incluidos en la jornada ordinaria de trabajo y, por ende, la empresa no puede obligar a los trabajadores a acudir al trabajo. A excepción, eso sí, de aquellos empleados que hayan sido contratados para trabajar los fines de semana o festivos.
Los festivos nacionales, como es el 1 de mayo, son así un derecho irrenunciable, contando solo con la obligación de trabajarlos si así se ha pactado en el contrato de trabajo o viene estipulado en el convenio colectivo. Al no estar incluidos dentro de la jornada ordinaria de trabajo, a efectos prácticos tienen la misma consideración que las horas extraordinarias, por lo que trabajarlos o no, salvo las excepciones mencionadas, será voluntario, salvo causas de fuerza mayor.
Ahora, si se trabaja en festivo por cualquiera de las causas, ¿cuánto hay que cobrar? ¿Hay alguna remuneración especial? La respuesta es sí. El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, que puede consultarse aquí, obliga a las empresas a pagar las horas trabajadas durante el festivo con un incremento del 75% como mínimo, a no ser que en el convenio colectivo o individualmente se haya pactado retribuirlo mediante días de descanso.
Ilegal que te paguen menos
La normativa española obliga a cobrar los festivos con un aumento del 75% como mínimo, por lo que si no se compensa con descansos, se recibirá un plus en la nómina por trabajar durante estas festividades. Los convenios colectivos pueden ampliar esta remuneración, pero en ningún caso reducirla. Así lo estipuló el Tribunal Supremo, en la sentencia número 1132 del 18 de diciembre de 2020, por lo que es ilegal que la empresa o el convenio permita una compensación económica inferior a este porcentaje.
Derecho a 14 festivos al año
Por otro lado, cabe recordar que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a contar con 14 festivos al año de “carácter retribuido”, por lo que al librar durante estas fiestas no se pierde nada de salario, al igual que no se tienen que recuperar posteriormente.
Nueve de ellos los establece la Administración General del Estado (los festivos nacionales, entre los que siempre estará la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre), tres las comunidades (festivos autonómicos) y dos los ayuntamientos (festivos locales). La excepción, como se ha explicado, es cuando se ha pactado en el contrato laboral trabajarlos o así se recoge en el convenio colectivo.
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