El Corte Inglés despide a una trabajadora con 30 años de antigüedad por apropiarse de un tester de perfume Chanel: es improcedente y cobrará 73.181,22 euros de indemnización

La justicia declaró el despido como improcedente no porque dudara de los hechos, sino porque la empresa no ofreció a la empleada la oportunidad de defenderse personalmente antes de comunicarle el despido, siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo.

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El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés, con casi 30 años de antigüedad, que fue cesada por apropiarse de un tester de perfume Chanel en su centro de trabajo de Palma de Mallorca. Para el Tribunal, el hecho de que se apropiará la muestra era sancionable, pero no compartió el modo en que se tramitó el despido, al considerar que se vulneró su derecho a ser oída previamente, tal y como exige el Convenio 158 de la OIT.

La trabajadora con más de 30 años de antigüedad en El Corte Inglés fue sorprendida a través de las cámaras de seguridad llevándose un tester de perfume “Chanel Coco Mademoiselle”. Según explica la sentencia: “retirando el tester probador de su espacio de exposición y perfumándose abundantemente” para luego después “en una rápida maniobra, introduce el frasco en el interior de unas deportivas que había depositado sobre el mostrador”, abandonando el lugar con los objetos en la mano.

Tras lo sucedido, El Corte Inglés informó el 19 de julio al sindicato Valorian de los hechos y de la intención de imponer un despido disciplinario, siendo esta sanción comunicada a través de una carta que se hizo entrega a la trabajadora y en la que tenía hasta el próximo 22 de julio para presentar alegaciones. Además, ese mismo día, la trabajadora fue apartada de su puesto con un permiso retribuido, mientras se investigaban los hechos.

El 21 de julio la trabajadora alegó que “jamás ha tenido voluntad de apropiarse nada que previamente no haya pagado” añadiendo que si debía de aplicarse una sanción esta fuera la de menor gravedad posible. A pesar de ello, al día siguiente, El Corte Inglés le comunicó formalmente su despido disciplinario por falta muy grave, acusándola de “grave irregularidad en su conducta laboral” y de una “irreparable transgresión de la buena fe contractual”. La trabajadora intentó acudir a un acto de conciliación (previo a acudir a los tribunales) sin acuerdo ante el TAMIB, por lo que la trabajadora decidió impugnar el despido ante los tribunales.

Despido improcedente

En una primera instancia el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma declaro es despido como procedente, ya que lo hecho que realizó la trabajadora era como falta muy grave conforme al artículo 54.2.b y d del Estatuto de los Trabajadores, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, así como a los artículos 56 y 57 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que califican como muy graves el fraude, el hurto o la apropiación indebida de artículos.

La trabajadora seguía sin estar conforme, por lo que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, alegando que la empresa había vulnerado su derecho de defensa al no permitirle dar su versión antes del despido, como establece el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se puede consultar en este BOE.

artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) | BOE

En este sentido, la norma dice que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”. La defensa sostuvo que esa garantía no puede sustituirse por la mera comunicación al delegado sindical.

Además, el TSJ siguió en línea con la nueva doctrina del Tribunal Supremo (STS 1250/2024, de 18 de noviembre), por lo que dio la razón a la empleada. Así, el despido fue considerado como improcedente y condenó a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 73.181,22 euros, subrayando que “el defecto formal no afecta al fondo del asunto, pero sí vulnera un derecho esencial de defensa de la trabajadora”.

Vulneración del derecho a la defensa de la trabajadora

En esta sentencia, la clave por la que el despido fue considerado improcedente no está en los hechos (que el tribunal considera probados), sino en el procedimiento seguido por la empresa. El TSJ entendió que El Corte Inglés vulneró el derecho de defensa de la trabajadora, al no darle la oportunidad de ser oída antes de comunicarle la sanción, tal y como exige el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, de aplicación directa en España.

Por eso, el tribunal recordó que la empresa solo informó al delegado sindical, pero no ofreció audiencia personal a la trabajadora, lo que supone un defecto formal relevante. Siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 1250/2024, de 18 de noviembre), el TSJ señaló que toda persona trabajadora tiene derecho a defenderse antes de un despido disciplinario. Por ello, aunque la falta podía ser sancionable, la ausencia de audiencia previa convierte el despido en improcedente, al vulnerar un principio esencial de garantía y equidad en el ámbito laboral.

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