El Corte Inglés despide a un trabajador con 31 años de antigüedad por comerse la bollería sin pagarla: es improcedente y tendrán que pagar 68.876,81 euros

El empleado reclamó y la Justicia sentenció que la empresa toleraba el consumo ocasional de productos y que no hubo ninguna advertencia sobre cambio de criterio.

El Corte Inglés despide a un trabajador con 31 años de antigüedad por comerse la bollería sin pagarla: es improcedente y tendrán que pagar 68.876,81 euros |Archivo
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado la improcedencia del despido de un cocinero de El Corte Inglés al que rescindieron su contrato de trabajo después de más de 30 años en la empresa. En la carta de despido aparecía, como figura en la sentencia 2864/2024, que el cese se produjo porque había comido bollería del obrador que no había pagado previamente. La empresa señaló que había incumplido también las normas de sanidad alimentaria e higiene, aunque el tribunal determinó que no existió dolor ni gravedad suficiente para justificar el despido.

El trabajador llevaba prestando servicios en la empresa desde el 16 de marzo de 1992 con un contrato indefinido a tiempo completo y las funciones de cocinero en el departamento de platos preparados. El sueldo que estaba cobrando era de 76,85 euros al día (2.305 euros al mes aproximadamente), con las pagas extra prorrateadas. 

El día 3 de abril de 2023, El Corte Inglés notificó el despido al trabajador alegando una conducta “inadecuada e irregular” con la que estaba incumpliendo las directrices que la empresa tenía establecidas sobre consumo de productos no abonados y normas de higiene. 

La empresa alegó el consumo reiterado de bollería, la falta de uso de gorro y guantes y una actitud contraria a las normas marcadas. Señalaban que esto iba en contra de lo que aparece en el Estatuto de Trabajadores y en el convenio colectivo de grandes almacenes

El trabajador no estaba conforme y presentó una papeleta de conciliación sin avenencia y luego una demanda judicial solicitando que el despido fuera declarado improcedente y pidiendo 130 euros por cantidades adeudadas.

El Juzgado de lo social declaró el despido como improcedente

El Juzgado de lo Social número 1 de Girona declaró el despido como improcedente y condenó a El Corte Inglés a que readmitiese al cocinero en las mismas condiciones, o, en su defecto, a pagarle una indemnización de 68.876,81 euros, además de los salarios de tramitación y los 130 euros reclamados, con los intereses que corresponden.

El juzgado razonó que aunque se había probado el consumo de productos sin haberlos pagado, no hubo conducta dolosa o subrepticia, ya que el trabajador estaba en una zona donde había cámaras de vigilancia y que era conocido que “todo el mundo comía algo”.

Además, se apunta en la resolución que era algo conocido y tolerado por la empresa, al menos de forma tácita lo que restaba gravedad al hecho. Y que durante los 30 años en los que había trabajado en El Corte Inglés, su trayectoria había sido intachable.

El TSJ confirma la sentencia

El Corte Inglés recurrió la sentencia ante el TSJ de Cataluña alegando que el cocinero había incurrido en desobediencia, abuso de confianza y vulneración de las normas higiénico sanitarias aportando grabaciones donde se le veía consumiendo bollería sin llevar el gorro ni los guantes en diferentes fechas del mes de marzo de 2023.

El TSJ rechazó el recurso ratificando la improcedencia del despido, la Sala valoró que no había habido ninguna advertencia previa ni comunicación del fin de la tolerancia empresarial al consumo de productos en el obrador, algo que era habitual en la plantilla. 

No se acreditó que el trabajador ocultase su conducta ni que la misma causara perjuicios reales o fuera reiteradamente sancionada con anterioridad. 

El tribunal insistió en que el despido es la sanción más grave y que debe reservarse para incumplimientos graves y culpables, lo que no se daba en este caso. Por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a El Corte Inglés a pagar las costas del recurso, incluyendo los 400 euros de la abogada del trabajador.

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