El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha declarado como procedente, el despido disciplinario de un trabajador de El Corte Inglés, el cual fue captado por las cámaras de seguridad golpeando intencionadamente un frigorífico para simular un desperfecto y que este no se pudiera vender. Gracias a la videovigilancia, se pudo ver como le propinaba un rodillazo a la puerta de un frigorífico que acababa de ser reparado para devolverlo a la venta, ocultando posteriormente su acción para reportarlo como "deteriorado". De esta forma la sala da la razón al El Corte Inglés y declara el despido como procedente por lo que no tiene derecho a indemnización, pero si a cobrar la prestación por desempleo.
Según explica la sentencia 4192/2024, el empleado contaba con un contrato indefinido desde 2016 (es decir, que llevaba casi 7 años en la empresa trabajando) y prestaba servicios en el centro de Galdakao, con un salario mensual de 1.675,37 euros brutos.
El incidente ocurrió el 4 de mayo de 2023, cuando el trabajador debía embalar un frigorífico marca LG (valorado en 849,15 euros) que había sido reparado el día anterior por el servicio técnico para volver al circuito de venta como "embalaje neutro". Pero, las cámaras captaron cómo, tras mirar a su alrededor para evitar ser visto, golpeó deliberadamente el aparato con la rodilla, provocando una abolladura que lo dejó inservible para la venta.
La empresa, tras ver los hechos, decidió despedir al trabajador, alegando falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria del rendimiento, tipificadas tanto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes como en el artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores. Este no estaba conforme, por lo que tras no llegar a un acuerdo a través del acto de conciliación, decidió acudir a los tribunales.
Era consciente de lo que estaba haciendo
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao dio la razón a El Corte Inglés y consideró el despido como proporcionado y conforme a la norma. El juzgado explicó que gracias a las cámaras de videovigilancia quedo más que acreditado, que existió una acción "voluntaria e intencionada" de golpear el frigorífico. Este acto rompió la confianza necesaria en la relación laboral.
No se trató de un accidente, sino de un acto deliberado que causó un perjuicio económico a la empresa, ya que el electrodoméstico, al ser dañado nuevamente tras su reparación, tuvo que ser tratado como "merma" y retirado de la venta.
Se avaló que lo sucedido constituía un incumplimiento grave y culpable según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
Despido justificado y procedente
El TSJ confirmó la resolución del juzgado y desestimó íntegramente el recurso del trabajador. En la sentencia, el tribunal consideró que no había lugar a modificar el relato de los hechos, ya que el visionado de la grabación no contradecía la versión de la empresa, pues fue un "rodillazo" deliberado.
Aunque la defensa intentó argumentar sobre la proporcionalidad de la sanción, el TSJ explicó que la inexistencia de una revisión fáctica impedía cuestionar la gravedad de la conducta. Además, más allá del valor económico del daño, lo determinante es la quiebra de la lealtad. La "transgresión de la buena fe contractual" (Art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores) no requiere un perjuicio económico millonario, sino un comportamiento que destruya la confianza depositada en el empleado.
Por último, el tribunal recordó que la buena fe es un pilar fundamental del contrato de trabajo (artículo 5.a del Estatuto). Al actuar de manera intencionada para dañar propiedad de la empresa y luego ocultarlo, el trabajador validó la máxima sanción disciplinaria, confirmando que en estos casos no cabe invocar una falta de proporcionalidad cuando el acto es deliberado.