El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado discriminatorio por razón de sexo negar los salarios de tramitación a las embarazadas despedidas, aunque se trate de un despido nulo en el que no se puede readmitir a la trabajadora porque la empresa es insolvente y ha cesado. Lo ha hecho tras estimar, por unanimidad, la demanda de amparo de una trabajadora que fue despedida por su empresa estando embarazada y a la que, después de que la justicia lo declarase nulo, la Administración le negó el pago de los salarios de tramitación.
Los salarios de tramitación hacen referencia al dinero, en concepto de sueldo, que se ha dejado de percibir desde que se interpuso la demanda hasta la sentencia del juzgado. Antes de la resolución del TC, la Administración y los tribunales negaron a esta trabajadora el cobro de los mismos aludiendo a que estos solo se pueden cobrar en caso de despido improcedente, como era el caso de sus compañeras, pero no cuando hubiera sido declarado nulo.
La empleada, no conforme, elevó la causa al Constitucional, que le ha dado la razón, recordado que su doctrina exige un ámbito de protección reforzada para la conservación de los derechos profesionales de las trabajadoras embarazadas. En la sentencia, de la que ha informado el propio TC en una nota de prensa, este órgano considera que la administración y los órganos judiciales colocaron a la trabajadora “en peor situación que al resto” considerando que la situación de embarazo supuso un “elemento pernicioso” en lugar de proporcionar un “plus protector”.
En este sentido, entienden que la Ley 36/2011, que regula el cobro al Estado de los salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario, provocó en esta trabajadora el efecto contrario, sufriendo “un evidente e injustificado trato peyorativo con relación al resto de las compañeras despedidas”.
Necesidad de interpretar la ley para garantizar los derechos fundamentales
En relación con lo anterior, el mecanismo protector que se establece en el artículo 53.b del Estatuto de los Trabajadores, en el que se declara la nulidad del despido para las mujeres embarazadas y con el que se pretende evitar la discriminación, se volvió en contra de la recurrente.
“En lugar de verse beneficiada, se la colocó en peor condición que al resto de sus compañeras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente asumir”, defendían los magistrados del TC. Por este motivo, entienden que la interpretación del Estado y de los tribunales fue “rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria”, contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo.
Por ello, estiman el recurso de amparo de la trabajadora, ordenando retrotraer las actuaciones al momento previo al que la administración le deniega los salarios de tramitación y, en su lugar, se adopte una nueva decisión “respetuosa” con el derecho fundamental de la empleada a no ser discriminada.
Con la sentencia, el Tribunal Constitucional recuerda, ante todo, “su reiterada doctrina sobre la proscripción constitucional (art. 14) de la discriminación por razón de sexo, la cual incluye en el ámbito laboral el hecho biológico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres, lo que exige un ámbito de protección reforzada que se traduce en la conservación para la mujer trabajadora embarazada de sus derechos profesionales”. Pero, además, supone un hito importante, ya que destaca la necesidad de interpretar y aplicar la ley de modo que siempre se garantice el respeto de los derechos fundamentales.
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