El Abogado General de la UE no ve obligatoria la conversión automática de los interinos en fijos y lo deja en manos del Supremo

El Abogado del TJUE deja claro que España no cuenta con medidas efectivas para evitar y sancionar el abuso de la temporalidad.

El Abogado General de la UE no ve obligatoria la conversión automática de los interinos en fijos y lo deja en manos del Supremo |EFE
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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido hoy sus conclusiones sobre si España está obligada a convertir en fijos a los interinos que llevan años encadenando contratos temporales en las administraciones públicas, concluyendo que no se puede exigir una conversión automática sin más. Ahora, Rimvydas Norkus también ha reconocido que en el ordenamiento jurídico español “no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso”.

Esta es la conclusión principal que ha emitido como respuesta a la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo, en la que preguntaban si su doctrina jurisprudencial, que niega el reconocimiento de fijos a los interinos que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, recogidos en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española y el artículo 14.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE, es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.

Sobre esto, el Abogado General del TJUE ha señalado que la ley europea no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, pero sí que exige que el ordenamiento jurídico interno de cada país contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

Deja en manos del Tribunal Supremo la conversión automática 

El Abogado General del TJUE, aunque señala que España no cuenta con medidas efectivas para evitar el abuso de la temporalidad, deja en manos del Tribunal Supremo cualquier cambio respecto a la conversión automática de los interinos en fijos, a la par que recomienda al TJUE que, en una futura sentencia, recuerde al Supremo que incluya estos principios recogidos en el Acuerdo Marco contenido en la directiva sobre el trabajo de duración determinada.

En sus conclusiones, recuerda que el TJUE ha declarado en numerosas ocasiones que la conversión de contratos sucesivos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido “no es obligatoria para los Estados miembro”, por lo que “jamás” ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos en la legislación de cada país.

No obstante, considera que el ordenamiento jurídico interno debe contener al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. “La adopción de medidas sancionadoras disuasorias frente a los autores del abuso (carácter punitivo) no es suficiente si no hay medidas destinadas a eliminar efectivamente las consecuencias de dicho abuso para la víctima (carácter compensatorio), a través, en concreto, de la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador”, ha expuesto.

Asimismo, el Abogado General ha añadido que la conversión de un contrato de trabajo de duración determinada en un contrato fijo no puede constituir “por sí sola” una medida efectiva para compensar el perjuicio sufrido por el trabajador víctima del abuso, especialmente en los casos más graves en los que “los órganos jurisdiccionales nacionales constaten que el incumplimiento del Acuerdo Marco se ha producido durante un dilatado período de tiempo”.

“Esa medida consiste, concretamente, en convertir una serie de contratos temporales en un único contrato, pero igualmente temporal, cuya duración queda al arbitrio de la Administración”, ha matizado.

Indemnizaciones mayores

El Abogado General ha indicado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha equiparado los derechos de los indefinidos no fijos con los del personal fijo, especialmente en materia de remuneración, promoción profesional o incentivos. Sin embargo, aunque “ha mejorado la situación de los trabajadores que llevan en situación precaria”, al reducir las posibles diferencias de trato entre trabajadores que desempeñan funciones idénticas, no les permite “disfrutar de la estabilidad en el empleo”, que es un elemento fundamental de la protección de los trabajadores del Acuerdo Marco.

En este sentido, considera que para que una medida sancionadora sea “efectiva, disuasoria y proporcionada” para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la “reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada”.

Por ello, piden que se tenga en cuenta en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la “gravedad de la violación, incluida su duración” y, por otra parte, un mecanismo para “sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica”.

En estos términos, advierte que ni el abono de una indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, ni el de la correspondiente a 30 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades, permiten “la reparación proporcionada y efectiva” en las situaciones de abuso que superen una “determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos”.

El Supremo deberá decidir si el acceso a la estabilidad del empleo permite eliminar todas las consecuencias del abuso 

El Abogado General del TJUE deja en manos del Tribunal Supremo determinar si la ley española contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para “sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.

En esta línea, considera que aunque las nuevas medidas legislativas que prevén un proceso de estabilización del empleo público buscan “prevenir el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada”, la mera obligación de organizar procesos selectivos con objeto de cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos, con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, “no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente”. En todo caso, ha añadido que “esos procesos selectivos son más bien una medida complementaria para remediar una situación de abuso existente”.

En cuanto a la atribución del legislador español de un valor determinante a la experiencia previa y al tiempo dedicado por los trabajadores temporales, el Abogado General considera que esa medida “no basta por sí sola” en caso de que el incumplimiento del Acuerdo Marco se prolongue durante un dilatado período de tiempo. Tampoco en el caso en el que el trabajador afectado no supere el concurso o concurso-oposición.

Esto es, aunque España argumenta que ya ha corregido los abusos dando a los trabajadores temporales la posibilidad de participar en procesos selectivos (concursos o concurso-oposición) para lograr la estabilidad en el empleo, y que el legislador español da un valor especial a la experiencia previa y al tiempo trabajado en esos procesos, de modo que quienes han estado encadenando contratos temporales tienen más puntos o ventajas en el concurso, para el Abogado General esto no es suficiente por sí solo para considerar que el abuso ha quedado reparado.

Es decir, si el abuso se ha prolongado mucho tiempo, o si el trabajador afectado no logra superar el concurso o concurso-oposición, esa medida entonces no corrige completamente la situación injusta. Por esta razón, deja en manos del Tribunal Supremo determinar si el acceso a la estabilidad en el empleo permite eliminar todas las consecuencias del abuso del que se ha sido víctima.

La conclusión no es vinculante, pero sí importante

Las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no son vinculantes, es decir, que no existe una obligación legal de cumplir con las mismas, pero sí que suele adelantar el criterio del TJUE, que sí sería vinculante.

Tras la publicación de las conclusiones, el sindicato CSIF ha exigido una reunión urgente al ministerio de Función Pública para abordar las mismas, “porque ponen de nuevo en cuestión la ineficacia de España para acabar con el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas y en la empresa pública”.

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