Despedido un trabajador de un contact center por decir a sus compañeras “tengo alergia a las zorras”: la Justicia dice que es procedente

El TSJ de Murcia consideró que la falta de respeto hacia sus compañeras se producía de manera reiterada y dio la razón a la empresa, dedicada al sector comercial.

Hombre hablando con compañeras |IA de Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha confirmado el despido procedente de un trabajador de una empresa dedicada a la actividad de contact center tras considerar que había emitido expresiones vejatorias contra varias compañeras. El trabajador contaba con un contrato indefinido desde el mes de marzo de 2021, con la categoría de técnico especialista y estaba cobrando un sueldo de 1.082,75 euros. 

En el mes de julio de 2023, durante su jornada laboral y según la sentencia 808/2025, se cruzó con tres empleadas que iban al comedor. Entonces dijo en voz alta “tengo alergia a las zorras”. Luego, durante un curso de formación que estaba impartiendo la coordinadora del equipo, mostró un cartel con la palabra ‘puta’, dirigiéndose a las mismas trabajadoras a las que había insultado antes.

Según la carta de despido donde se le notificaba la rescisión de su contrato, la empresa consideró que esta conducta estaba vulnerando la dignidad de sus compañeras, quebrantando las normas internas. Además, la empresa señaló que no era la primera vez que el trabajador mostraba este comportamiento, según habían explicado las afectadas.

Este, que no estaba de acuerdo con su despido, interpuso una demanda por despido en la que se pedía que se declarase nulo o improcedente. Argumentó que no existían pruebas directas sobre estas expresiones vertidas y que no se realizó una audiencia previa antes del despido, apelando al artículo 7 del convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). 

Este artículo establece que un trabajador no puede ser despedido por motivos de conducta o rendimiento sin que se le dé la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra. 

Qué dijo el Juzgado de lo Social

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia desestimó la demanda del trabajador, considerando el despido como procedente. El juez valoró como suficientemente probados los hechos, apoyándose en la prueba testifical de las compañeras y en la carta de despido, que describía con todos los detalles los insultos y la actitud del empleado.

La sentencia señaló que las expresiones que se habían usado suponían una ofensa verbal grave y una falta de respeto hacia las compañeras, y que iban en contra de lo que establecía el artículo 51.2.c del Estatuto de Trabajadores. Este regula las causas del despido disciplinario. Además, rechazó que fuera exigible el trámite de audiencia previa al trabajador, dado que en el momento del despido la jurisprudencia no lo consideraba obligatorio en estos casos.

El trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde reiteraba sus alegaciones y pedía la revisión de los hechos probados. 

El TSJ confirma el despido como procedente

En una sentencia dictada el pasado 22 de julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso del trabajador, ratificando la sentencia de instancia y considerando que el despido fue ajustado a derecho. 

Concluyó que no hubo vulneración del artículo 7 del convenio 158 de la OIT, ya que el cambio jurisprudencial que exige la audiencia previa al despido disciplinario sólo es aplicable a partir del mes de noviembre de 2024, esto es, después de la fecha en que se produjo el despido.

Desestimó las alegaciones sobre la falta de comunicación del despido a la representación legal de los trabajadores, al ser una cuestión no planteada en la demanda inicial ni debatida en juicio, y por tanto, inadmisible en la fase de recurso. 

El TSJ consideró que los hechos que había protagonizado el trabajador constituían una infracción muy grave, reiterada y con carácter ofensivo hacia sus compañeras, lo que justifica el despido procedente y le deja sin salarios de tramitación ni indemnización.

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