Derecho laboral: claves de las posibles bajas por menstruaciones dolorosas

La futura ley del aborto permitirá faltar tres días, prorrogables otros dos días más, por reglas dolorosas que impidan la asistencia al centro de trabajo.

Bajas de hasta un máximo de cinco días con certificado médico por la regla
Francisco Miralles

Iniciativa pionera en materia de derecho laboral, aunque con algunas lagunas en medio de tanto bombardeo informativo y un debate abierto por primera vez en la historia de España. Lo primero que hay que saber es que la nueva ley del aborto, impulsada desde el seno del Ministerio de Igualdad, garantiza el derecho a la salud menstrual. No obstante, el texto aún puede sufrir cambios hasta el próximo martes 17 de mayo, cuando este primer borrador llegue al Consejo de Ministros. 

La que podría ser la futura norma liderada por la ministra Irene Montero incluye un apartado que regula un permiso de tres días a la mujer que demuestre mediante un certificado médico que sufre reglas muy dolorosas e incapacitantes. Por lo que la trabajadora que padece este dolor y, que lo justifique debidamente, podría abstenerse de acudir a su puesto de trabajo durante los tres primeros días. 

Pero es aquí cuando hay que hacer un parón, porque la legislación también contempla que puedan ser prorrogables a otros dos días más. En este caso, se debe alegar mediante un informe médico específico. Ahora bien, llegados a este punto conviene saber cómo se plantean estas bajas médicas. El permiso tendrá una validez anual que deberá renovarse cada año. Así lo recoge la memoria del anteproyecto. 

El permiso menstrual en el trabajo: qué es la regla incapacitante o dismenorrea

¿Qué significa tener una menstruación incapacitante? Hay que destacar que al menos medio millón de mujeres en España sufren reglas dolorosas que se caracterizan por dolores intensos que sufren algunas mujeres en cada ciclo, como pueden ser:

  • Calambres
  • Cólicos
  • Náuseas
  • Mareos
  • Vómitos

Así queda reflejado en el texto: "La mujer trabajadora que padezca dismenorrea, de forma que le impida el desempeño de las funciones ordinarias del trabajo diario, tiene derecho a abstenerse de trabajar un máximo de tres días, prorrogables por dos días más si se justifica la necesidad mediante informe médico, al mes".

Adiós al IVA de los artículos de higiene femenina

Pero la cosa no acaba ahí, porque también se incluye lo que ya se conoce como 'pobreza menstrual'. Contempla eliminar el IVA del 10% para productos de higiene femenina como pueden ser las compresas o los tampones, y a otros relacionados como los cuidados, como los pañales. 

Además, se contempla el acceso a los productos higiénicos de forma gratuita a mujeres en situaciones de exclusión en centros educativos, así como centros penitenciarios y centros sociales. Por otro lado, también garantizará la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública y acabará con la exigencia del consentimiento paterno para las chicas de 16 y 17 años.

Archivado en:

Lo más leído