Las redes sociales forman parte de nuestra rutina diaria. Quién más, quién menos, se mete una o varias veces al día en Instagram, TikTok o Facebook. Incluso, cada vez más personas es lo primero y último que hacen cada día. En ellas compartimos nuestra vida, por lo que no es de extrañar que las utilicemos también para desahogarnos después de un mal día en el trabajo o para verter comentarios de aquellas cosas que nos queman laboralmente.
Y es precisamente con esto último con lo que hay que tener cuidado. Como norma general, no pueden despedirnos por dar nuestra opinión sobre una materia o tema en nuestras redes sociales, ya que estas son personales al igual que nuestra opinión. Sin embargo, si nuestra opinión difama a la empresa o compañeros de trabajo, causa un perjuicio grave a la empresa o son alegaciones falsas sobre la compañía, sí que se podría justificar el despido.
¿Qué quiere decir? Que el despido sería procedente y, por ende, no tendríamos derecho a cobrar la indemnización por despido. Es algo que han avalado distintas sentencias de tribunales superiores, por lo que conviene saber cuáles son las causas por la que nuestra empresa podría despedirnos legalmente por nuestras publicaciones en redes sociales.
Fotos de vacaciones estando de baja laboral: ¿son un problema?
En verano, saber si es posible irse de vacaciones estando de baja laboral es siempre una duda recurrente. Todo depende de la lesión o enfermedad que haya originado la incapacidad temporal. Si, por ejemplo, el origen que ha ocasionado la baja es una depresión o ansiedad, no habría ningún problema, ya que los médicos suelen recomendar viajar y realizar actividades al aire libre porque son beneficiosas para la recuperación del paciente.
Al contrario, si nuestro médico nos ha recomendado reposo domiciliario, aquí sí que sería un problema. Si es así y no estamos siguiendo las recomendaciones médicas, nuestra empresa podría despedirnos de forma justificada si ve fotografías o vídeos estando de vacaciones o en actividades similares.
Como muestra, podemos tomar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (2013), que dio a la compañía la razón de que era un despido procedente por haber pillado a la empleada de baja, mediante fotos de Facebook, realizando actividades contraindicadas para su recuperación.
Comentarios o publicaciones contra la empresa
Es cierto que, al ser unas redes sociales privadas, todas las personas tienen derecho a difundir en ellas libremente su opinión personal. No obstante, el Tribunal Constitucional también reconoce como causa justificable de despido verter comentarios ofensivos de la compañía o de los trabajadores que trabajan en ella, causando perjuicio a la empresa, perjudicando su reputación o generando desconfianza entre sus clientes.
Se produce, pues, un choque entre dos derechos fundamentales: la libertad de expresión del trabajador y el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la empresa. Para saber cuándo la empresa actuaría de forma justificada, hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 54 sobre el despido disciplinario aclara lo siguiente: será causa de tal despido, “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos” o la “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
Por ende, si nuestra publicación o comentario atenta gravemente contra la empresa o sus trabajadores, y les causa perjuicio, se podría entender como un despido procedente, por lo que conviene medir nuestras palabras antes de desahogarnos en las redes sociales, si queremos seguir conservando nuestro puesto de trabajo.
Comentarios ajenos a la empresa, ¿pueden provocar el despido?
Del mismo modo, algunos comentarios fuera de lugar o imprudentes en redes sociales también podrían justificar un despido. El ejemplo más famoso es el de un juez de Palma de Mallorca, que consideró procedente el despido de un empleado de Primark que difundió en Facebook comentarios e imágenes donde se burlaba de las atrocidades cometidas en la guerra de Siria.
Ya que en su perfil en dicha red social figuraba que trabajaba para Primark, el juez entendió que se había cometido perjuicio a la empresa, sobre todo teniendo en cuenta que la multinacional contaba con una política interna de buenas prácticas sobre el uso de las redes sociales. Las opiniones controvertidas que puedan ir en contra de la dignidad de una persona o colectivo, contra los derechos humanos o que inciten a la violencia o delitos de odio, podrían ser motivo de despido disciplinario.
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