Trabajar a pleno sol y en medio de una ola de calor está dejando víctimas mortales a su paso, entre ellos, varios trabajadores. El último abatido por un golpe de calor fue un barrendero que el pasado domingo 17 de julio trabajó a 42º mientras barría las calles de Madrid. Para más inri, tenía un contrato de trabajo de un mes y sustituía a un compañero.
Ante los últimos fallecimientos producidos a lo largo de este mes de julio, y a la espera de que llegue el mes de agosto, uno de los más caluroso del año, los políticos de un partido y de otro sacan pecho para defender los derechos laborales de las empleados que, por desgracia, no les queda otra que soportar las condiciones climatológicas propias de la estación de verano. Ellos son los albañiles, cocineros, camareros, agricultores, jardineros o el personal del sector de limpieza externa, entre otras muchas profesiones.
Si se echa la vista solo un año atrás, por estas mismas fechas la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, recordó que la Inspección de Trabajo puso en marcha una campaña para acabar con esta lacra que mancha el historial del mercado laboral en España. Ahora, doce meses más tarde, los funcionarios públicos de la ITSS reclaman más efectivos para llevar a cabo un control de las condiciones exhaustivas en materia de empleo. Pero, ¿cuál es la temperatura máxima permitida para trabajar? Difícil pregunta, ya que tiene varias respuestas posibles ante una situación que se repite cada año.
Cuál es la temperatura ideal para trabajar
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, regula las condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad y ventilación) del entorno laboral y prohíbe aquellas condiciones ambientales supongan un riesgo: “en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”.
Pero si se indaga un poco en la norma, lo cierto es que solo se detalla con exactitud la climatización en espacios interiores, que debe estar comprendida entre los 17º y los 27º. Pero llegados a este punto, parecería lógico legislar a qué temperatura máxima deberían trabajar las personas en exterior durante los meses más intensos de calor.
Asimismo, el artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores garantiza la integridad física y la adecuada política de prevención de riesgos laborales. Justo en este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige “un adecuado nivel de protección de la salud laboral frente a estos riesgos”. Ante la falta de una solución concreta, se abre otro melón, ¿por qué no se aplica la jornada intensiva?
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
- La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
- En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
Qué se entiende por trabajo ligero
Se consideran trabajos ligeros aquellos que implican poco desplazamiento, de forma ocasional. Varios ejemplos de ello son los trabajos que implican estar frente al ordenador, tareas en banco pequeño de herramientas, conducción de vehículos en condiciones normales, trabajo con herramientas de baja potencia.
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