El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha concedido a una empleada el derecho a teletrabajar para cuidar de su suegra, después de revocar la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social Nº2 de Bilbao. Una concesión en la que un detalle es clave: la empresa incumplió su deber y no negoció con ella. Por este motivo, la compañía tendrá que pagarle además una indemnización de 1.360 euros por daños y perjuicios.
Se recuerda que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Asimismo, el estatuto explica que la empresa tiene la obligación de abrir “un proceso de negociación” que “tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.
Según la sentencia 1233/2023 de 17 de mayo, la empresa basó su rechazo en que no estaba vigente el teletrabajo y que este solo se implantó temporalmente durante la pandemia por Covid-19. No obstante, en ningún momento se preocupó por entender las necesidades de conciliación de la trabajadora ni abrió ningún proceso para negociar con ella.
Teletrabajo por conciliación
Antes de explicar la sentencia del TSJPV, conviene conocer los hechos. La empleada en cuestión llevaba trabajando en la empresa Atento Teleservicios España S.A desde 2012 en horario de 8:30 a 15:30, teniendo una jornada reducida de 34 horas por el cuidado de ascendientes. Así lo recoge el portal ‘Confilegal’, explicando que su suegra de 88 años, a la que tenía que cuidar, vivía con ella desde finales de 2021.
Durante el peor pico de la pandemia, estuvo teletrabajando pero Telefónica, a la que su compañía brindaba servicio, solicitó volver al modelo presencial. Por este motivo, la empleada pidió en mayo de 2022 teletrabajar, aunque desde la empresa se lo denegaron, pese a que estaba justificado por motivos de conciliación.
Ante esta situación, la trabajadora decidió acudir a los tribunales basando su defensa en el mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo, pidió una indemnización de 360 euros por los 9 días de excedencia que se tuvo que tomar y 6.250 euros por daños morales.
No se tuvo en cuenta el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores
En un primer momento, el Juzgado de primera instancia no dio la razón a la trabajadora. Para la jueza, esta no acreditó la razón y proporción de la medida solicitada, considerando que no se probó que la suegra sufriera un ictus perdiendo movilidad en manos, pie y piernas, ya que “solo presentó un mero informe de complacencia”.
La trabajadora presentó entonces un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (se trata de una apelación que el trabajador o la empresa puede ejercer en contra de un dictamen de los Juzgados de lo Social), y solicitó que se revisase el relato de los hechos probados. Los magistrados aceptaron pequeñas modificaciones presentadas por la empleada y entendieron que la empresa no negoció con ella como exige el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
El TSJPV también entendió que la denegación de la empresa se había basado en “razones organizativas” y, al contrario, no hicieron referencia a que la trabajadora no acreditase su necesidad. “Una negociación de buena fe habría exigido que la empresa pidiera a la actora más información sobre su situación, intentando adaptarse al supuesto concreto de sus circunstancias y teniendo también en cuenta sus necesidades organizativas para proponer una solución favorable a la conciliación de la vida familiar y laboral mediante el teletrabajo u otra fórmula. Eso no consta que se hiciera”, señalaba al respecto el tribunal.
Por este motivo, el Alto Tribunal entendió que, como el rechazo de la demanda se basaba únicamente en la falta de acreditación de la necesidad de la trabajadora, no se tuvo en cuenta el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo, recalcaron el hecho de que la compañía no presentara especiales dificultades organizativas para denegar el teletrabajo, ya que Telefónica solo le solicitó la vuelta a la presencialidad, no la exigió. Por todo ello, estimaron el recurso y reconocieron el derecho al teletrabajo de la empleada, para conciliar la vida laboral y familiar cuidado de su suegra.
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