Tras las Navidades llega la famosa ‘cuesta de enero’, un mes donde, además de bajar el ánimo, también lo hace la cuenta corriente. Aunque es desconocido por muchas personas, la ley española recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina. Esto es, a cobrar parte de su sueldo por adelantado.
Así viene recogido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (disponible aquí), donde se establece que “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
En otras palabras, que el trabajador que lo necesite puede pedir a su empresa un adelanto de la nómina y cobrar por anticipado, antes de la fecha normal de cobro, los días que ya ha trabajado. Esto es, no se trata de un préstamo, sino que el trabajador recibiría por adelantado el salario correspondiente a los días que ya lleva trabajados.
Por ejemplo, imaginemos que hemos trabajado 15 días de enero. Pues, en este caso, podríamos cobrar la mitad de nuestro salario. O, por ejemplo, si llevamos 13 días trabajados, podríamos solicitar cobrar por adelantado esos 13 días de salario. Este adelanto, posteriormente, se descuenta del salario mensual y tiene que aparecer reflejado en la nómina. Con carácter general, suele venir en el apartado de deducciones.
La empresa no puede negar el anticipo de la nómina
La posibilidad de solicitar un anticipo de la nómina es un derecho irrenunciable que no depende de la voluntad unilateral del empleador, tal y como explican desde ‘Toro Abogados’. De ese modo, la empresa no puede negarse a conceder este anticipo y está obligada legalmente a concederlo, siempre que el importe solicitado corresponda al salario de los días que ya se han trabajado.
Sobre esto, en el mismo despacho de abogados, añaden que incluso algunos convenios colectivos amplían este derecho, estableciendo condiciones específicas para anticipos sobre salario no devengado, es decir, sobre el salario de días futuros (que no se han trabajado).
¿Existe un límite? ¿Cómo se puede pedir?
El Estatuto de los Trabajadores no establece ningún límite en cuanto al número de anticipos que se pueden solicitar. Así puedes, el trabajador podría llegar a pedir más de uno. No obstante, según Toro Abogados las empresas pueden “fijar restricciones razonables en función de la operativa interna, con el objetivo de evitar abusos o complicaciones contables”.
En cuanto a cómo solicitarlo, aunque el estatuto no exige un procedimiento concreto, se recomienda siempre hacerlo por escrito. Así, además, se tiene una prueba legal de que se ha realizado dicha solicitud. En este escrito, se recomienda indiciar que es un derecho amparado en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (para enmarcar la petición), nuestros datos personales, la fecha en que se solicita y el anticipo requerido, en referencia a los días que ya hemos trabajado y, por tanto, devengado.