Confirmado: la Justicia determina que trabajar en otro empleo mientras se cobra la baja puede ser motivo de despido disciplinario y se apoya en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un “incumplimiento grave y culpable” y, en estos casos, los tribunales analizan si la actividad realizada durante la baja vulnera la buena fe contractual o perjudica la recuperación.

Confirmado: la Justicia determina que trabajar en otro empleo mientras se cobra la baja puede ser motivo de despido disciplinario y se apoya en el Estatuto de los Trabajadores |EFE
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Estar de baja médica no impide por sí solo que una empresa pueda despedir a un trabajador. Lo que no puede hacer la empresa es cesarle solo por estar enfermo. Ahora bien, la situación cambia cuando durante esa incapacidad temporal el empleado realiza otra actividad laboral, por cuenta propia o ajena, y esa conducta evidencia que puede trabajar, retrasa su curación o supone un fraude para la empresa y para la Seguridad Social. Ahí sí que puede entrar en juego el despido disciplinario.

Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Además, el apartado 2 considera incumplimiento contractual “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Por eso, y como viene recordando la Justicia, no toda actividad durante una baja acaba en despido procedente. Lo decisivo es si ese otro trabajo o actividad es incompatible con la dolencia, retrasa la recuperación o demuestra una aptitud laboral que contradice la situación de incapacidad temporal. En otras palabras, no basta con que el trabajador haga algo estando de baja. Hay que analizar qué hace, por qué lo hace y si eso choca con el motivo de la baja.

Lo que dicen las sentencias sobre trabajar durante la baja

Los tribunales ya han avalado despidos en supuestos de actividades incompatibles con la recuperación. Un ejemplo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (disponible en el Poder Judicial), que ratificó el despido procedente de un trabajador que, estando de baja por una lesión de hombro, impartió clases de boxeo con “implicación constante de la articulación lesionada”. La Sala concluyó que existía una actividad “objetivamente incompatible con el proceso de recuperación”.

En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó el despido disciplinario de un trabajador de baja por ansiedad que gestionaba un gimnasio, atendía clientes e impartía clases de artes marciales. La resolución recuerda que “la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad temporal, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual” cuando perturba la curación o evidencia aptitud laboral.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz | Europa Press

Ahora bien, también hay sentencias que frenan a las empresas cuando no se demuestra ese perjuicio real. El TSJ de Castilla-La Mancha declaró improcedente el despido de un trabajador con baja por dolor lumbar que hizo tareas en una reforma, al no constar que esas labores pusieran en peligro su curación. Y el TSJ del País Vasco también declaró improcedente el despido de un empleado que tocó la guitarra en un concierto de rock durante una baja por lesión de hombro, al considerar que esa actividad no era incompatible con su incapacidad temporal.

Así, la clave no está en la baja en sí, sino en la conducta. Si el trabajador cobra una incapacidad temporal y, al mismo tiempo, desarrolla otro empleo que contradice las limitaciones médicas o evidencia un engaño, la empresa puede acudir al despido disciplinario con apoyo en el Estatuto de los Trabajadores. Pero si no se acredita esa incompatibilidad, el despido puede acabar siendo improcedente.

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