Los trabajadores, mediante la excedencia, pueden solicitar la suspensión temporal de su contrato laboral. De carácter voluntario, no tienen la obligación de justificar los motivos, pudiendo tomar esta decisión por cuestiones personales sin necesidad de tener que comunicarle las razones a la empresa. Durante este periodo, no tienen que prestar ningún servicio a la compañía, al igual que esta no tiene que abonarle un salario ni pagar sus cotizaciones.
En este caso, particularmente, se trata de la excedencia voluntaria. Hay que señalar que hay otros tipos de excedencia, como la forzosa (por ejemplo, para ejercer un cargo público), o para el cuidado de los hijos o de un familiar. Poniendo el foco en la voluntaria, el trabajador no puede desocupar su puesto de trabajo hasta que la empresa no confirme la excedencia, pues de lo contrario podría encontrarse con un despido.
Al respecto, la excedencia voluntaria es un derecho que se recoge en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo acogerse cualquier empleado al mismo siempre que cumpla dos requisitos: tenga, como mínimo, un año de antigüedad en la compañía (independientemente del tipo de contrato y las horas por las que esté contratado) y no haya disfrutado de otra excedencia en un periodo menor a cuatro años.
Una vez solicitada, también se debe de saber que la excedencia no puede ser menor a cuatro meses ni mayor a cinco años. De arrepentirse el trabajador, podría renunciar a ella si todavía no la hubiese disfrutado y no implicase un perjuicio para la empresa. Al contrario, no podrá exigir el regreso a su puesto de trabajo antes de que finalice.
Tiempo de antelación con el que hay pedir una excedencia
Otra pregunta común que se hacen muchos trabajadores es saber con cuánto tiempo se pide una excedencia. En la legislación no se indica ningún preaviso obligatorio aunque, generalmente, se suele comunicar con un tiempo de antelación de 15 días. Es el mismo plazo con el que se comunica la decisión de dejar una empresa permanentemente, dando tiempo a la empresa para que pueda reorganizarse.
No obstante, aunque no lo indique el Estatuto de los Trabajadores, hay que consultar el Convenio Colectivo al que se acoja la compañía o el empleador, pues en este documento sí que se podría definir un tiempo obligatorio para pedir la excedencia voluntaria. Sobre el cómo solicitarla, se debe hacer por escrito, aunque tampoco lo indique la legislación, para que el trabajador cuente con una prueba en caso de que existiera algún problema.
¿Qué ocurre al terminar la excedencia?
La empresa no tiene por qué reservar el puesto de trabajo. Es la principal pregunta que tienen los trabajadores cuando terminan una excedencia, si pueden volver o no su posición anterior. Estos solo tienen derecho a un reingreso preferente. Es decir, en caso de que hubiera disponible una vacante de la misma categoría o similar, la empresa tiene la obligación de ofrecérsela (solo una vez terminada la excedencia, no antes).
Este derecho no tendría fecha de caducidad. Pero, si la empresa no cuenta con una oferta de empleo del mismo tipo, no tiene por qué incorporar al trabajador de nuevo. Además, los empleadores tiene derecho a contratar a una persona para el puesto de trabajo de la persona que se toma la excedencia un día después del inicio de la misma. Y este nuevo empleado podría ser contratado de manera indefinida.
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