Cómo reclamar la paga extra de Navidad si el jefe no quiere dártela “por motivos económicos”

Según el convenio colectivo, es obligatorio recibir dos pagas extras al año, en verano y Navidad. Esto es lo que debes hacer si no la recibes “por motivos económicos” de la empresa.

Cómo obligar a tu empresa a que te paguen la paga extra de Navidad Archivo
Isabel Gómez

Siempre que se acercan las festividades navideñas hay una pregunta que resuena entre todos los trabajadores: ¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad? En función de la empresa, unos trabajadores la reciben en noviembre o diciembre. Un plus importante que ayuda a preparar el aluvión de gastos de estas fechas y el Año Nuevo. Pero, ¿cómo reclamar si la empresa no la paga “por motivos económicos”?

Para conocer qué pasos hay que hacer lo primero es acudir a la normativa legal, el Estatuto de los Trabajadores. Echando un vistazo a su artículo 31, recoge que es un derecho de todos los empleados recibir dos pagas extraordinarias al año, una de ellas obligatoriamente en el mes de diciembre. La otra no se especifica cuando, sino que varía en función de la compañía y los convenios colectivos. Así, pueden abonarla junto al salario en otro momento.

Por regla general, esto sucede en verano y Navidad, así que lo recomendable es consultar el convenio colectivo de la actividad laboral. Al mismo tiempo, hay que ver si esa paga extra está incluida dentro del salario mensual prorrateado a lo largo de cada año o no, para lo que también habrá que echar un vistazo a los convenios.

Aquí se abren dos escenarios: o que se cobre en 14 pagas anuales o en 12 prorrateadas junto con el salario. Como estas dos pagas son obligatorias, es posible que, aun teniendo que haberla recibido en verano, no se haya cobrado nada 'por razones estructurales' o "por motivos económicos". Es cuando se puede reclamar al jefe este derecho.

Cómo reclamar a tu jefe la paga extra de Navidad 

Si la empresa no nos ingresa la paga extra de Navidad, puede presentarse una 'papeleta de conciliación' ante los servicios de mediación y conciliación que nos corresponda por nuestra residencia. Es así porque esos servicios son dependientes de cada comunidad autónoma y son los que, una vez presentada, citan para un acto de conciliación con la empresa.

El plazo para reclamar es de un año desde el momento en que la empresa tuvo que abonarla. Si la paga extraordinaria no está prorrateada, se cuenta desde el día de junio, julio o diciembre que deberían de habernos ingresado la extra. Si está prorrateada y no han abonado la parte correspondiente un mes, se tiene también un año desde que se recibió el salario de dicho mes en el que no se ha incluido.

En los mejores casos, se llega a un acuerdo y la empresa debe abonar la cantidad pendiente. En ese momento, se levanta el alta de conciliación por entendimiento entre ambas partes. De no producirse, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Archivado en:

Otras noticias interesantes

Lo más leído