El acoso en el trabajo es toda conducta no deseada en este ámbito que tenga como objetivo o como consecuencia atentar contra la dignidad de la persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, tal como indican algunas leyes vigentes en nuestro país.
El convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España, obliga a un tratamiento unitario tanto del acoso que constituye un proceso sistemático como de aquella violencia psicológica que se produzca en una sola ocasión y revista a cierta entidad.
Tipos de acoso laboral
El tipo de acoso laboral más frecuente es el vertical descendente o bossing, es decir, el de mandos hacia subordinados. Pero cabe también que el acoso se produzca en sentido inverso: el vertical ascendente de uno o -más comúnmente- de varios empleados que -por recurrir a la expresión popular- “hacen la cama” a su superior. Existe, además, el acoso horizontal, sufrido por una persona por parte de uno o varios compañeros de trabajo que no son sus jefes.
Para la persona que sufre acoso en el trabajo -también conocido como mobbing laboral- no siempre resulta fácil tomar conciencia de ello, porque a menudo comienza poco a poco y consiste en una progresión de actos, que sólo cobra sentido cuando se analizan en su conjunto y con perspectiva.
Entre las conductas más típicas que integran esta figura se encuentran aquellas que tienen que ver con las condiciones de trabajo, como no proporcionar ocupación efectiva, encomendar ocupaciones inútiles o improductivas, encargar tareas muy por debajo de la cualificación profesional o impartir órdenes de imposible cumplimiento en el plazo que se indica o con los medios con los que se cuenta.
También son frecuentes en estos casos los ataques a la persona, a veces explícitos y otras veces larvados. El acosado puede ser víctima de agresiones verbales, de descalificaciones severas de su trabajo en presencia de compañeros, proveedores o clientes, de menosprecio público, de cuestionamiento de su capacidad profesional, de desprestigio o incluso de difusión de falsos rumores.
No pocas veces el acoso se manifiesta mediante conductas de incomunicación: excluir a la persona de ciertas reuniones o no dejar que intervenga en las mismas, evitar que tenga trato con el resto de personal, reprochar expresa o tácitamente a quienes se relacionen con él…, lo que coloquialmente se llama “hacer el vacío”, llegando incluso al aislamiento en la ubicación física dentro del centro de trabajo.
Qué hacer si eres víctima de acoso laboral
Es fácil leer en publicaciones extensas consejos para que la víctima reaccione por sí misma y despliegue determinadas actuaciones ante el acoso laboral. En mi opinión, la mejor recomendación que se puede dar a una persona que cree ser víctima de acoso en el trabajo es que, cuanto antes, busque asesoramiento legal y apoyo psicológico.
A menudo los pasos que se den, incluso en el ámbito interno de la empresa, repercutirán en el éxito de las acciones que entable más tarde, por lo que buscar un abogado laboralista o un graduado social, con conocimiento y experiencia en la materia, es imprescindible para recibir orientación antes de actuar. Si no se conoce o no se encuentra un profesional cualificado sobre esta materia, en algunas comunidades autónomas hay asociaciones específicas contra el acoso que pueden orientar a la víctima en este cometido.
Es altamente recomendable también recabar el apoyo de un psicólogo para afrontar adecuadamente una situación de este tipo que, en definitiva, busca desestabilizar emocionalmente a la persona.
La víctima, en tanto recibe orientación sobre cómo actuar, puede ir anotando detalladamente en una especie de “diario del acoso”, aquellas conductas que va sufriendo cada jornada, e intentar ir recordando, con la mayor información posible, las padecidas con anterioridad.
Resulta necesario recopilar todas las órdenes, instrucciones, comunicaciones o documentos que acrediten los hechos y, si están en un entorno digital, extraer sin demora una copia fuera del mismo en previsión de que, a partir de determinado momento, la víctima pueda verse privada de acceso a los equipos de trabajo, a las redes internas, a su correo profesional, etc., por sufrir modificaciones laborales, por caer de baja o por ser despedida. Esa información o documentación de la empresa puede ser utilizada para la defensa de su caso, pero no debe ser objeto de revelación pública ni comunicación a terceros ajenos.
Es lícito también grabar conversaciones en las que participe uno mismo y que se produzcan en el trabajo o versen sobre contenido laboral. Como en el caso anterior, no deben difundirse, sólo utilizarse en el momento oportuno como elemento probatorio. No está permitido, sin embargo, espiar y grabar conversaciones ajenas en las que uno no está participando.
Pueden activarse, en el momento y forma en que el profesional que asesora estime conveniente, los protocolos internos que debe tener establecidos la empresa para estos casos y denunciar la situación internamente.
En determinados casos puede ser aconsejable formular denuncia ante la Inspección de Trabajo, por ejemplo cuando ésta pueda constatar directamente algunos hechos que vayan a ser luego de más difícil prueba.
En vía judicial caben multitud de posibilidades de actuación, que igualmente ha de valorar el profesional que asesore a la persona afectada. En el orden jurisdiccional social, puede entablarse acción de tutela de derechos fundamentales para que cese el acoso, pueden impugnarse medidas empresariales concretas que le hayan perjudicado y puede incluso solicitar la extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave de la empresa. Todo ello sin olvidar la posibilidad de pedir que, si está en situación de baja por motivos psicológicos derivada de factores exclusivamente laborales, sea declarada como accidente de trabajo.
Incluso es posible reclamar la imposición de un recargo de prestaciones a favor de la víctima cuando esa incapacidad temporal se ha debido a incumplimientos empresariales en la prevención de los riesgos psicosociales o a falta de activación de protocolos internos. En determinadas ocasiones es viable actuar en la vía penal, porque los acosos más graves están tipificados como delito.
La mayor dificultad sin duda será la prueba de los hechos, por lo que insistimos en la importancia de recurrir tempranamente a un asesoramiento profesional.
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