El Tribunal Superior de Galicia (TSJ) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Carrefour que decidió celebrar su cumpleaños repartiendo productos de bollería entre sus compañeros y no los abonó en su totalidad. El fallo del alto tribunal gallego, con su sentencia 3078/2025 respalda la decisión del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo que entendió que no hubo conducta dolosa ni justificación para la medida más grave posible: el despido del empleado.
El trabajador, con más de 30 años de antigüedad en la empresa y que tenía el cargo de responsable comercial del bazar, con un contrato indefinido a jornada completa y un sueldo de 3.680 euros con prorrateo de pagas extra, fue despedido el día 14 de noviembre de 2023. Según los hechos que aparecen en la carta de despido, encargó productos de bollería para invitar a sus compañeros y los repartió antes de que el centro abriera sus puertas.
El problema es que sólo pagó 58 euros, que corresponden a una parte del importe y el resto lo abonó 12 días más tarde después de reunirse con la dirección. Carrefour le comunicó el despido en base al convenio colectivo del sector de grandes almacenes y amparándose en el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores, al considerar que la actitud del trabajador constituía una transgresión de la buena fe contractual y un uso indebido de los recursos de la empresa.
A esto, habría que sumar que las compras se realizaron dentro de la jornada laboral y sin usar el código descuento del empleado.
Como no estaba conforme con el despido, el trabajador presentó una papeleta de conciliación y tras no alcanzarse un acuerdo, demandó ante el juzgado. Pidió la nulidad o la improcedencia del despido y señaló que era un error involuntario y que era habitual dentro de la empresa.
El Juzgado de primera instancia da la razón al trabajador
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo estimó la demanda del trabajador de manera parcial y declaró la improcedencia del despido. El magistrado entendió que no se acreditó una voluntad de apropiación indebida ni intención de causar perjuicio a la empresa.
Una vez que se hubo detectado el error, el trabajador pagó el importe restante y comunicó el pago a la empresa solicitando, además, que no sancionase a la cajera implicada.
El juzgado señaló que lo que había hecho el empleado no llegaba al nivel de gravedad suficiente para justificar la rescisión del contrato, máxime cuando en años anteriores se habían dado hechos similares que no habían tenido consecuencias disciplinarias.
Por eso, Carrefour tenía dos opciones, readmitir al empleado o pagarle una indemnización de 105.716,09 euros, además de los salarios de tramitación.
El TSJ ratifica el despido como improcedente
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por Carrefour confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La sala de lo social concluyó que no había prueba de dolo ni voluntad de defraudar por parte del trabajador y que los hechos se debieron a una confusión administrativa y a un fallo en el sistema de anotación del pedido.
El tribunal recordó que aunque la buena fe contractual debe tenerse en cuenta con los empleados que tienen cargos de más responsabilidad, como es el caso, también rige el principio de responsabilidad en la aplicación de sanciones. En este caso, la medida del despido era desproporcionada, ya que no sea acreditó perjuicio para la empresa ni reincidencia y la conducta no fue dolosa.
El TSJ destacó que en anteriores cumpleaños del mismo empleado también se habían repartido productos sin sanción lo que reforzó el criterio de que la empresa toleraba estas prácticas sin considerar su carácter disciplinario. Por eso, al final el despido fue declarado improcedente con los efectos de indemnización que había marcado el juzgado de primera instancia.