Vuelve la Ley de Familias. O, al menos, dos de sus medidas principales. El ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha confirmado que la baja por maternidad y paternidad, que oficialmente responden a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, será de 20 semanas, frente a las 16 de ahora. A esto se suma un anuncio de lo más esperado para las familias: el permiso parental de 8 semanas será finalmente retribuido. Dos promesas que, asegura, se cumplirán en 2024.
Se confirma así lo que PSOE y Sumar firmaron en su acuerdo de Gobierno. Al respecto, Bustinduy ha afirmado que el Gobierno aprobará “con celeridad” la Ley de Familias, que se vio suspendida tras el adelanto electoral. Como consecuencia de las elecciones generales, los tres permisos de conciliación se aprobaron ‘in extremis’ mediante Real Decreto, ya que eran de máxima prioridad, y ahora el ministro ha avanzado que la normativa se aprobará a lo largo de los próximos meses.
Para agilizar su aprobación, se han barajado distintas medidas, como llevar al Consejo de Ministro la ley con la redacción inicial e introducir a través de enmiendas durante su tramitación los cambios. Otra vía es sacar la norma desde los grupos parlamentarios. En cualquiera de los casos, si no estuviera aprobada en julio, se propondría tramitar por separado las medidas anunciadas a través de un Real Decreto, como ya se ha hecho en el pasado.
Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor
Actualmente, el permiso por nacimiento y cuidado del menor, que coloquialmente se conoce como la baja por maternidad y paternidad, tiene una duración de 16 semanas. Las seis primeras se deben disfrutar obligatoriamente de manera ininterrumpida y a jornada completa, mientras que las 10 restantes son voluntarias y se disfrutan en periodos semanales, pudiendo elegir entre tomarlas todas juntas o por semanas sueltas dentro de los 12 meses siguientes al parto, la resolución judicial o la decisión administrativa de adopción.
Si se elige disfrutarlas por semanas sueltas, los periodos se deben comunicar a la empresa con un preaviso mínimo de 15 días. Además, se debe acordar con la compañía el hecho de disfrutarlas a jornada completa o parcial. El próximo año, tras la confirmación del Ministerio de Derechos Sociales, se va a ampliar el permiso a un total de 20 semanas, aunque se desconoce si habrá cambios sobre la forma de disfrutar de esta licencia. Al parecer, se está buscando la posibilidad de flexibilizar las nuevas cuatro semanas del permiso con un trabajo a tiempo parcial.
Retribución del permiso parental de 8 semanas
La segunda medida confirmada es la retribución del permiso parental de 8 semanas. Lo será, según el ministro Pablo Bustinduy, con el fin “dar un salto cualitativo en protección social, un paso decisivo en la conciliación y las políticas bienestar”, si bien la impulsora fue Ione Belarra, que defendió este punto en su planteamiento de la Ley de Familias.
Los nuevos permisos de conciliación rescatados de esta normativa ya están en funcionamiento, aunque, en la práctica, el parental está funcionando como una especie de “excedencia”, ya que actualmente no es retribuido. Es lo que cambiará el próximo año, pero parcialmente, porque el Gobierno solo ha confirmado que se van a retribuir cuatro semanas, y no las ocho que dura el permiso.
Según han defendido desde el Ministerio de Derechos Sociales, con la ampliación del permiso por nacimiento y la retribución parcial del permiso parental ya se cumple con las exigencias de la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158. Ahora sí, para ello, ambas medidas tendrán que estar aprobadas antes de agosto de 2024, que es el plazo que marca la directiva.
Sobre el permiso parental, lo que sigue quedando en el aire es su modo de disfrute, que creó controversia en las empresas. En el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se explica que se podrá disfrutar “de forma continua o discontinua, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”, por lo que no aclara si se puede disfrutar por días sueltos además de por semanas completas.
Ante la falta de desarrollo reglamentario, es algo que se desconoce, al igual que si la empresa está obligada a cotizar o no por el trabajador durante las semanas en las que el trabajador disfruta del permiso, ya que en el estatuto se recoge que es “causa de suspensión del contrato” (artículo 45.1 o.). Habría que conocer si, al menos en las cuatro semanas en las que sí será retribuido, se mantendrán las cotizaciones.
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