Los trabajadores que no están de acuerdo con su despido, pueden interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social para que este resuelva el conflicto y determine si el despido es procedente, improcedente o nulo. Sin embargo, ¿qué pasa cuando se teletrabaja? ¿Se debe presentar la demanda al juzgado donde nosotros residimos o en el que se encuentra ubicada la empresa? La respuesta varía en función de si teletrabajamos al 100% o, al contrario, estamos en un modelo híbrido que combina tiempo presencial con tiempo en remoto.
Así lo ha determinado la sentencia 748/2023 de 30 noviembre de 2023, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Este órgano ha determinado que, en los casos en los que se trabaja de forma híbrida, no se puede reclamar un despido en la jurisdicción del domicilio donde residimos. Si no que, siempre que se desarrolle una parte de la actividad laboral presencialmente, la competencia es del juzgado donde está ubicada la empresa.
Conflicto del despido
Según se explica en la sentencia, que se puede consultar en ‘diariolaley’, el empleado en cuestión se encontraba trabajando en modelo híbrido para una empresa situada en Tudela (Navarra). En febrero de 2023, fue despedido y, no conforme con esta decisión, reclamó en los juzgados de Madrid, donde residía. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 45 de Madrid le requirió, en un plazo de 4 días, subsanar los “defectos advertidos en su demanda”, en referencia a la competencia territorial.
El trabajador cumplimentó en plazo el requerimiento y el juzgado, por su parte, dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que pudieran presentar alegaciones sobre la competencia o incompetencia del juzgado. El Ministerio Fiscal determinó que eran los Juzgados de Tudela los que tenían la competencia territorial (y, por tanto, donde el trabajador debía presentar la demanda), ya que era “el lugar en el que está suscrito el contrato al igual que el domicilio de la demandada”.
Así se recogió en sentencia, por lo que el empleado decidió interponer un recurso de suplicación, elevando la causa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este tribunal ha dado la razón al Ministerio Fiscal, estimando que si el empleado quiere impugnar el despido, debe de hacerlo en los juzgados de Tudela. En el fallo, se establece que cuando la actividad laboral se realiza también de forma presencial, en modelo híbrido, se debe presentar la demanda en los juzgados del lugar donde se prestan los servicios o la empresa. Son los que tienen la competencia.
¿Qué pasa si se teletrabaja al 100%?
En el artículo 7 b.) de la Ley de trabajo a distancia se determina que será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, establecer el “centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial”.
La misma normativa, en su disposición adicional tercera, continúa explicando que en el trabajo a distancia se considerará como domicilio de referencia, a efectos de considerar la autoridad laboral competente, “aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”. Así pues, si se teletrabaja al 100%, la competencia es de los juzgados del territorio que se suscribe en el contrato o, en su defecto, de donde está ubicada la empresa.
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