El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha ha declarado improcedente el despido de un director de un hipermercado Alcampo que fue cesado cuando le descubrieron llevándose un producto de perfumería sin haberlo abonado en caja. La empresa, como aparece en la sentencia 552/2017, consideró que había cometido un hurto pero el tribunal argumentó que no estaba probado que lo hiciese con intención y que la sanción del despido fue excesiva.
El trabajador llevaba en la empresa desde el 5 de mayo de 1982, con un contrato indefinido a jornada completa y cobrando un sueldo de 6.700 euros al mes. Tenía el cargo de director de centro comercial cuando, el 24 de diciembre de 2015, cogió un bote de elixir de Argán valorado en 3,79 euros y pasó con él por una ‘Caja Amiga’ sin pagarlo.
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Alcampo, al descubrirlo, entendió que lo que había hecho era una transgresión de la buena fe contractual, lo que es una falta muy grave si se tiene en cuenta lo que señala el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores y el artículo 13 del convenio colectivo. Por eso, le comunicó el despido disciplinario con fecha del 29 de diciembre de ese mismo año.
El trabajador no aceptó esta decisión y presentó una demanda por despido improcedente. El Juzgado de lo Social número 1 de Albacete desestimó la demanda y avaló el despido por lo que interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ.
El Juzgado de lo Social dio la razón a Alcampo
El Juzgado de lo Social avaló el despido disciplinario, dando la razón a Alcampo ya que consideró que el director cogió el producto, lo guardó en el bolsillo y salió del centro sin pagarlo. Durante el juicio, el empleado reconoció que se lo había llevado pero señaló que no lo había hecho con ánimo de ocultación ni de apropiación.
Declaró que estaba pasando por una situación complicada, de alto estrés, con jornadas de trabajo de hasta 70 y 80 horas a la semana. Que había perdido casi 22 kilos de peso y que estaba pasando una etapa de desorientación, ansiedad y muchos problemas personales ya que se estaba divorciando.
Entonces, dejó el producto en una cesta que estaba llena de artículos de Navidad pero no avisó a nadie ni encontraron luego el artículo en el inventario. A pesar de esto, el juzgado consideró que había quedado demostrado el incumplimiento grave y culpable y que era motivo para que el despido fuese procedente.
El TSJ revoca el fallo y declara el despido improcedente
La sala de lo social del TSJ de Castilla La Mancha revocó la sentencia de instancia reconociendo que, aunque la infracción existía, no podía asegurarse a ciencia cierta que existiera intención de apropiarse del producto y que este comportamiento se podía deber a un acto negligente, desatento o fruto de su estado emocional.
Valoró que el trabajador había pedido una segunda oportunidad y que estaba demostrado que se encontraba en plena situación de estrés personal y en el trabajo, lo que restaba gravedad a la conducta. Apuntó a que ocupaba un cargo de responsabilidad y confianza pero que eso no era bastante para justificar el despido.
Una vez terminado el proceso, se declaró improcedente el despido y Alcampo debía optar entre pagar 277.545,21 euros de indemnización o readmitirle.