El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Alcampo que usaba tarjetas descuento del Club Fidelidad a nombre de terceros para beneficiarse de descuentos en sus compras personales. El descuento a aplicar era de 3 euros y los hechos fueron detectados en una auditoría interna y la empresa los consideró como una falta muy grave, basada en la transgresión de la buena fe contractual y en el abuso de confianza.
La empleada trabajaba desde diciembre de 2006 en un supermercado de Albacete, como señala la sentencia 295/2025, y tenía un contrato indefinido a jornada completa con un sueldo bruto anual de 19.033,53 euros. Debido a su antigüedad (más de 17 años) llegó a formar parte del comité de empresa, una condición que tenía en el momento del despido.
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Según Alcampo, esta trabajadora solicitaba tarjetas de fidelidad suplantando identidades reales o directamente se las inventaba. Luego, usaba estas tarjetas para beneficiarse del saldo de bienvenida de 3 euros en sus propias compras, que realizaba usando las cajas autopago del supermercado (las ‘cajamigas’).
En estas cajas no hay verificación de identidad, y por eso eran las que usaba. La conducta se repitió al menos seis veces, entre los meses de abril y junio de 2024. Se le abrió un expediente contradictorio con el que no consiguieron llegar a un acuerdo, considerando que se vulneró su derecho a la intimidad con el uso de las cámaras de videovigilancia.
El Juzgado de lo Social dio la razón a Alcampo
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete rechazó la petición de nulidad considerando que no existió vulneración del derecho a la intimidad, porque la empresa había informado previamente a la trabajadora mediante una normativa interna que ella misma había firmado, de que las cámaras podían usarse con fines disciplinarios y que además contaba con señalización específica en las zonas videovigiladas.
La sentencia señaló que los hechos estaban suficientemente acreditados mediante auditorías internas, testimonios y documentación probatoria. Las pruebas demostraron que la trabajadora creó tarjetas usando datos ficticios o de terceros, activándolos con su número de cajera y aplicando luego los descuentos a sus compras.
El juzgado entendió que este comportamiento suponía que la trabajadora estaba beneficiándose de una ventaja destinada a los clientes, rompiendo de este modo la relación de confianza. Y para dar soporte a esta afirmación, citaron el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores y el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Fundamentos jurídicos y consecuencias de la sentencia
En la sentencia se citan varias resoluciones del Tribunal Supremo entre ellas la del 15 de octubre de 2024 que respalda el despido disciplinario en casos de apropiación de descuentos o vales destinados a clientes, aunque el valor sea reducido.
Lo relevante, como subraya la resolución, es que quiebra la confianza en la relación laboral. Por lo tanto, el juzgado concluyó que la actuación de la trabajadora era una falta muy grave y que el despido fue ajustado a derecho, desestimando la demanda en su totalidad y absolviendo a Alcampo de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Al final del fallo, se afirma que la sentencia puede ser recurrida ante el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Castilla La Mancha, y que debe ser anunciado en un plazo de 5 días hábiles tras haber notificado esta sentencia.