El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Alcampo tras descubrir que pesó ella misma, para su autoconsumo, una bandeja de salmón sin piel ni espinas. De este modo, pagó un precio más bajo que el que correspondería en caso de haber seguido el procedimiento establecido por la empresa que, como aparece en la sentencia 1955/2021, conocía perfectamente.
La sentencia acredita que la conducta vulneró de forma consciente y deliberada las normas de funcionamiento establecidas por la cadena francesa. La empleada fue contratada en el mes de marzo de 2016 como dependienta de pescadería, pasando a ser indefinida poco después. En el mes de septiembre de 2019, cobraba un sueldo de 1.407 euros con las pagas extra prorrateadas. El día 29 de octubre de ese año, el responsable de la sección encontró una bandeja de salmón en una cámara con un etiquetado que le llamó la atención.
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Y es que, como pudo comprobar, no coincidía el peso, ni el precio, y tampoco el producto, y la empresa cuenta con instrucciones claras que conocen los trabajadores. Ningún empleado puede pesarse los productos destinados a su propio consumo, y el salmón al corte hay que pesarlo con piel y espinas.
La empleada había incumplido estas dos órdenes, y cuando le preguntaron, lo reconoció aunque atribuyó el error a las prisas. El 6 de noviembre de 2019 fue cuando la despidieron, pero ella no estaba conforme y presentó una papeleta de conciliación sin éxito demandando a la empresa, para que el despido fuese considerado improcedente ya que entendió que era desproporcionado.
Qué dijo el juzgado de primera instancia
El Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña desestimó la demanda y declaró el despido como procedente. Consideró probado que la empleada había incumplido de forma consciente las instrucciones internas cuando se pesó el salmón ya limpio, y que aunque el perjuicio económico era pequeño, se había vulnerado la buena fe contractual.
El tribunal tuvo en cuenta la prueba testifical del responsable de pescadería y de otras compañeras así como las grabaciones de la cámara de videovigilancia. Se constató que Alcampo ya había sancionado a otros compañeros por la misma conducta porque existe una normativa clara que conocía la trabajadora.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
El TSXG ratificó el fallo anterior al considerar que la actuación de la empleada fue consciente, deliberada y que estaba en contra de las normas de la empresa, cuando realizó el pesado sin ser observada y luego guardó el producto en la cámara para pagarlo más tarde a un precio más bajo.
El tribunal apuntó que la conducta de la trabajadora no se podía calificar como un error o descuido, sino que había transgredido la buena fe contractual y además supuso un abuso de confianza conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 55.13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Se recuerda que no es necesario que exista un perjuicio económico grave o ánimo de lucro para que la conducta se sancione con despido ya que lo esencial es la pérdida de confianza en la relación laboral. Por eso, el recurso fue desestimado y se confirmó el despido procedente, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.