Muchos trabajadores piensan que no tienen nada que hacer frente al despido. Pero esto no es así. Las empresas tienen que justificar siempre el motivo (o motivos) por los que han decidido extinguir la relación laboral, al igual que tienen que cumplir con una serie de requisitos formales. De no ser así, se podría reclamar para que el juzgado lo declare despido improcedente, que podría dar derecho a cobrar una indemnización por despido (si la empresa no opta por la readmisión).
Es importante conocerlo porque estas prácticas son más habituales de lo que solemos pensar. De hecho, recientemente, el abogado Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como ‘Un tío legal’, ha dado a conocer tres errores comunes que cometen muchas empresas y empleadores que se podrían reclamar.
3 errores comunes de las empresas en los despidos
En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores establece que el despido siempre se debe notificar por escrito, facilitando lo que se conoce como la carta de despido. Por ello, la empresa no puede despedirte por WhatsApp, sino que es obligatorio que te entregue este documento, donde se recoja la fecha en la que tiene efectos y las causas por las que han extinguido el contrato.
El segundo error es cuando en la carta de despido se califica el despido como procedente. Ninguna compañía o empleador puede calificar el despido como procedente (ni como improcedente o nulo), ya que esta calificación solo puede otorgarla un juez. Los despidos solo pueden ser objetivos o disciplinarios: en ambos casos, se tiene derecho a cobrar finiquito y, en el primero, además, se debe cumplir un preaviso de 15 días a la hora de notificarlo y abonar una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
En tercer lugar, es posible que si nos negamos al firmar la carta de despido, la empresa se niegue a dárnosla. Esto es ilegal, nos la tiene que dar igualmente y, si no queremos firmarla, deberían hacerlo dos testigos y que esta se nos remite por burofax. Sobre esto, cabe decir que, realmente, no firmar la carta de despido no implica nada, ya que la extinción del contrato sigue igualmente adelante. Sí es recomendable firmar poniendo “no confirme” si estamos en contra del despido, aunque no es determinante e igualmente si, lo vemos injusto o sabemos que se ha cometido una ilegalidad, se podría reclamar.
Explicados estos tres errores comunes, toca explicar que cuando el despido no está amparado por la ley, porque no está legalmente justificado o no se han seguido los requisitos formales, se puede presentar una papeleta de conciliación y, si en el acto no se llega a un acuerdo, interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Es el caso del primer error, cuando el despido no se notifica por escrito. En esta situación, se puede reclamar siguiendo los pasos anteriores y se podría conseguir la improcedencia del despido. De ser así, la empresa tendría un plazo de 5 días para decidir si nos readmite, en el mismo puesto y condiciones, o nos abona una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajo, con un límite de 24 mensualidades.
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