El Gobierno ha aprobado este martes, en Consejo de Ministros, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024. Un aumento del 5% por el que se pasa de los 1.080 euros anteriores a los 1.134 euros brutos mensuales. Este se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero, por lo que los trabajadores beneficiados por esta medida, que se estima que son más de 2,5 millones, recibirán también los atrasos.
De ese modo, los trabajadores que estén a jornada completa (40 horas semanales) y reciban las pagas extraordinarias aparte (el sueldo en 14 pagas), no podrán cobrar menos de 1.134 euros al mes a partir de ahora. Por su parte, en caso de que reciban las extras de forma prorrateada (el sueldo en 12 pagas) lo mínimo que deberán cobrar son 1.323 euros mensuales. En ambos casos, el salario anual para los empleados a jornada completa tendrá que ser, como mínimo, de 15.876 euros. Siempre tratándose de euros brutos (no netos), por lo que hay que descontar las deducciones obligatorias (como es el IRPF).
Estos son los cálculos en los que los trabajadores tienen que basarse para saber cuánto le tienen que subir el sueldo en su empresa. Por ejemplo, si hasta ahora un empleado venía cobrando 1.200 euros brutos mensuales en 12 pagas (extras incluidas), ahora tendrían que subirle el salario unos 123 euros, que es lo que faltaría para alcanzar el SMI mensual en 12 pagas. Otro ejemplo: si un trabajador venía percibiendo 1.100 euros brutos mensuales, con las extras aparte, tendrá que subirle el sueldo mensual unos 34 euros, que es lo que le falta para alcanzar el SMI en 14 pagas. Sin embargo, puede haber sorpresas.
Para calcular el SMI, se absorben complementos
Es posible que algunos trabajadores crean que se les va a aplicar la subida del Salario Mínimo pero, a la hora de recibir la nómina, no la vean aplicada. Esto ocurre porque no se tiene en cuenta que las empresas, a la hora de calcular si están pagando el SMI o no, pueden absorber los pluses y complementos salariales (a no ser que el convenio colectivo establezca lo contrario).
Esto es, el sueldo base no equivale al Salario Mínimo Interprofesional, sino que se podría tener un sueldo base inferior (por ejemplo, de 900 euros) si al añadirle los pluses salariales, como puede ser el de antigüedad o nocturnidad, se alcanzan los 1.134 euros aprobados este martes. Una “absorción” de la que los sindicatos llevan quejándose años y que consideran “discriminatoria”.
Sin embargo, son varias las sentencias del Tribunal Supremo que validan esta práctica, ya que lo contrario, según el Alto Tribunal, iría en contra del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “la revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.
Es por este motivo que, según el Supremo, las empresas y empleadores pueden absorber los complementos a la hora de abonar el SMI, a no ser que el convenio colectivo o “una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión”. Es por esto último que los sindicatos han solicitado al Ministerio de Trabajo un cambio de la legislación. Mientras tanto, será posible no ver reflejado un aumento de sueldo aunque nuestro sueldo base sea menor al nuevo SMI si, al añadirle los complementos, sí que se alcanza el salario mínimo fijado.
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