El aviso de Yolanda Díaz a los trabajadores afectados por la DANA: teletrabajo y ausencias justificadas en estos casos

La ministra de Trabajo y Economía Social ha señalado que pondrá en marcha a la Inspección de Trabajo para comprobar que se cumplen sus indicaciones y las empresas no toman represalias.

Berta F. Quintanilla

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, ha advertido a trabajadores y empresarios de las zonas más afectadas por la DANA, como la Comunidad Valenciana. Usando su red social X, ha recordado que en caso de que sea posible, se dará prioridad al teletrabajo y que en los casos en que faltar al puesto de trabajo sea la única opción, deberá justificarse porque “nadie puede estar obligado a ir a trabajar si corre riesgo su vida”.

Ha recordado que la Inspección de Trabajo se pondrá en marcha cuando sea necesario para garantizar que se cumple lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores. Y es que, una vez que están comenzando los trabajos para que la zona afectada por esta catástrofe natural vuelva a la normalidad poco a poco, existe la duda, ¿puede tener consecuencias negativas o represalias no acudir al puesto de trabajo en estas circunstancias?

Pues la ministra es muy clara: “no se perderán derechos, salarios ni cotizaciones· y, en cualquier caso, cuando se trate de mantener la seguridad, “tenéis el respaldo del Ministerio de Trabajo”.

En qué casos se puede faltar al trabajo en las zonas afectadas por la DANA

Yolanda Díaz comienza su hilo explicando que “hay que evitar los desplazamientos si está en riesgo la seguridad y para facilitar las tareas de recuperación de las zonas afectadas”. A continuación, enumera uno a uno los supuestos en los que se puede faltar al puesto de trabajo, siempre contando con el visto bueno del ministerio que preside.

Así, el empleado está exento de trabajar cuando: 

  • Si al desplazarse se pone en riesgo la seguridad o interfiere en labores de rescate y recuperación y la actividad es incompatible con el teletrabajo.
  • Si hay que atender a familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de alguien de la familia.
  • Cuando se han perdido las viviendas y los enseres y no se está en disposición de acudir al puesto de trabajo.
  • Cuando haya que hacer frente al cuidado de familiares como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.

Y, dejando de lado estas ausencias, para Yolanda Díaz quedan justificadas “las faltas de puntualidad o interrupciones”.

“Si la empresa impone consecuencias negativas, será considerada nula”

Cuando suceda alguno de los supuestos enumerados en el post de la ministra por el que los trabajadores pueden faltar a sus puestos, si la empresa impone alguna consecuencia negativa, “será considerada nula”. 

Las consecuencias de la DANA en la Comunidad de Valencia está siendo de destrucción absoluta. Por eso, el “teletrabajo se considerará prioritario para quien pueda hacer uso del mismo, podrán eximirse aquellas personas que no dispongan de los medios técnicos o se carezca de cobertura”, algo que se está viendo en localidades como Paiporta, una de las más afectadas. 

Permisos retribuidos para los afectados

Para terminar, Yolanda Díaz ha resaltado que “vamos a aprobar todas las disposiciones necesarias para dar cobertura a estas medidas de protección desde el inicio de la DANA mediante permisos retribuidos, y nadie se va a quedar sin prestación ni cobertura”.

Por eso, ha recalcado que “vamos a seguir trabajando codo con codo con la Inspección de Trabajo (@itss_inspeccion) para vigilar que se protege la seguridad de las personas trabajadoras y se cumple con estas medidas. También reforzaremos la atención de las denuncias en las zonas afectadas”.

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