Este mes de marzo se han publicado las becas del Ministerio de Educación para el curso 2025-2026, lo que se conoce como las ‘becas MEC’. Se han destinado 2.544 millones de euros para estas ayudas, 1.100 millones más que otros años, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación.
Tal y como se recoge en la convocatoria, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), los estudiantes podrán recibir una cuantía fija ligada a la renta de 1.700 euros más una por residencia de 2.700 euros. A esto se suman las cuantías fijas ligadas al rendimiento académico (de hasta 125 euros), la beca básica para estudios no universitarios (300 euros) y la matrícula para el caso de los estudios universitarios. Asimismo, se añade una cuantía variable en función de la renta familiar, de un mínimo de 60 euros.
No obstante, lo que los estudiantes deben de saber es que la percepción de la ayuda lleva consigo una serie de obligaciones. Y, si estas se incumplen, supone la devolución íntegra de la beca. Esto es, tendrían que recibir todo el dinero recibido.
Motivos por los que pueden obligarte a devolver la beca MEC
Según explica el Ministerio de Educación en su apartado de ‘Becas y ayudas’, los estudiantes beneficiarios de las becas deben “cumplir con la obligación de utilizar el dinero para su finalidad, es decir, para estudiar, asistir a clase y aprobar las asignaturas del curso”. De lo contrario, tendrán que “devolver toda la cantidad de dinero” que hayan recibido de la beca.
En el caso de los estudios no universitarios (como FP y Bachillerato), habrá que devolver el dinero en los siguientes casos:
- Si te das de baja en el centro de estudios durante el curso.
- Si no asistes al 80 % o más de las horas lectivas, salvo excepciones.
- Si no superas el 50 % de las asignaturas, los créditos matriculados o las horas matriculadas en convocatoria ordinaria o extraordinaria.
Por su parte, en el caso de estudios universitarios y enseñanzas artísticas superiores, podrán solicitar la devolución en las siguientes situaciones:
- Si anulas tu matrícula.
- Si no superas el 50 % de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Este porcentaje será del 40 % en las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas.
- Si te das de baja en el centro de estudios durante el curso.
- Si no has presentado el proyecto de fin de carrera, que no constituya una asignatura del Plan de Estudios, en el plazo de dos años desde la fecha de resolución de la beca.