La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que unos inquilinos que habían sido demandados por el casero, por las rentas impagas de alquiler de 3.860 euros, tienen que correr con las costas judiciales de la misma pese haber devuelto la vivienda sin que se ejecutara la orden. Aunque abandonaron la casa y reconocieron el dinero que debían en la vista oral, lo hicieron fuera del plazo establecido por la ley.
Según se indica en la sentencia de 26 de junio de 2025, el contrato de arrendamiento se firmó en octubre de 2019, y los inquilinos dejaron de pagar los 650 euros mensuales de alquiler entre abril y diciembre de 2020, generando un impago superior a 3.000 euros.
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El propietario interpuso la demanda de desahucio por impago y reclamación de rentas en 2020, y fue meses después de presentarse la misma, en marzo de 2021, que los inquilinos devolvieron la vivienda.
Entregar la vivienda no evita las costas judiciales si se hace fuera de plazo
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa aprobó el acuerdo alcanzado en la vista en el que el arrendador desistía del desahucio al haberse recuperado la posesión, mientras que los inquilinos reconocían deber 3.860 euros. Pese a ello, les impuso las costas, explicando que el allanamiento (cuando el demandado acepta las pretensiones del demandante, por ejemplo, reconoce la deuda o entrega la vivienda), no se había producido en el plazo legal de 10 días desde la notificación de la demanda como establece el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sino varios meses después, cuando ya se había celebrado la vista.
Los inquilinos apelaron alegando que actuaron de buena fe, que habían devuelto la vivienda y que su impago se debía a la crisis derivada de la pandemia. La Audiencia Provincial de Barcelona rechazó estos argumentos confirmando la condena en costas. Subrayó que el artículo 395 LEC citado anteriormente es claro al respecto y si el allanamiento se produce fuera del plazo para contestar a la demanda, el demandado deberá pagar las costas, ya que el propietario se vio obligado a acudir a los tribunales para recuperar su inmueble y reclamar las rentas.
Recordó además la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 10 de diciembre de 2008, rec. 3251/2002 y STS de 21 de abril de 2016 rec. 1813/2013), que sostiene que el allanamiento tardío no exonera de las costas porque la parte actora (en este caso el casero) ya ha soportado el coste de iniciar y sostener un procedimiento judicial completo.
Pese a ello, la sentencia no fue firme y podía recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.