El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que una madre separada tenga que devolver 6.048,93 euros de Ingreso Mínimo Vital (IMV). A pesar de que la mujer informó de que su situación familiar había cambiado tras la condena por violencia de género impuesta a su marido, el tribunal le explicó que la normativa calcula la prestación y en su caso el cobro indebido, con las rentas declaradas del año anterior.
Esta mujer empezó a cobrar el Ingreso Mínimo Vital en junio de 2020, tras cumplir con los requisitos y demostrar carencia de ingresos en su unidad de convivencia, la cual estaba conformada por ella, su marido y sus dos hijos menores. La Seguridad Social le reconoció una prestación de 619 euros mensuales, que es la diferencia entre la cantidad asignada por el INSS y los ingresos de la unidad familiar.
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Ahora, en 2023, la Seguridad Social revisó su expediente y detectó que había cobrado indebidamente el IMV en el año 2021. Al parecer, la mujer había cobrado 7.046,13 euros en ese año, por lo que dicha cantidad superaba el umbral permitido para cobrar el Ingreso Mínimo Vital, en función de los ingresos de su unidad familiar, que eran de 10.032,27 euros (cantidad para ese año). Por ese motivo, el INSS reclamó la devolución de 6.048,93 euros en concepto de cobros indebidos.
La mujer explicó que la situación económica de su familia había cambiado de forma radical, ya que su marido fue condenado en enero de 2021 por violencia de género y se dictó una orden de alejamiento que rompió la convivencia. En ese momento tuvo que hacerse cargo de sus dos hijos, con ingresos propios que apenas llegaban a los 5.000 euros anuales. A pesar de ello, la Seguridad Social mantenía la reclamación, por lo que esta mujer decidió acudir a los tribunales.
Buena fe, pero obligada a devolver el dinero
Tanto en el Juzgado de lo Social Número 1 de Tortosa como luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la Seguridad Social y la obligación a esta mujer a devolver los 6.048,93 euros en concepto de cobros indebidos. La mujer alegaba que había actuado de buena fe, comunicando su nueva situación familiar. Además, defendía que según el artículo 16 de la Ley 19/2021, la administración debía haber revisado de oficio la prestación al haber cambiado su situación familiar.
A pesar de ello, la Sala, aunque reconoce la buena fe de la beneficiaria, este explica que no se debe a un error administrativo en la concesión inicial del Ingreso Mínimo Vital, sino a la aplicación directa de la norma, que obliga a calcular la ayuda en función de los ingresos del año anterior, según el artículo 13 de la misma ley. Es decir, no se trata de un error de la Seguridad Social al no actualizar los datos, sino de una situación prevista en la normativa que impide modificar retroactivamente la cuantía ya reconocida.
El TSJ explica que tal y como está configurado el Ingreso Mínimo Vital, este no permite recalcular la prestación en base a los ingresos del año en curso (esto lo explica el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz), aunque incluso cuando el beneficiario haya comunicado de inmediato el cambio familiar o económico.
Además, recuerda que el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) impone el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente, sin que pueda aplicarse la doctrina de confianza legítima en los casos en que la percepción incorrecta no derive de un error exclusivo de la administración.
Así y por todo lo explicado, esta mujer deberá de devolver los 6.048,93 euros cobrados de más del Ingreso Mínimo Vital, aunque ella hubiera actuado con transparencia y buena fe al comunicar el cambio en su situación familiar tras sufrir violencia de género.