La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una inquilina que organizaba fiestas frecuentes, mantenía la música a alto volumen hasta la madrugada y protagonizaba peleas y altercados tanto en la vivienda como en zonas comunes del edificio. La justicia considera que estos comportamientos fueron reiterados y constituyen actividades molestas suficientes para resolver el contrato de alquiler conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Según la sentencia de 22 de diciembre de 2025, la inquilina firmó el contrato de alquiler de la vivienda en mayo de 2021, y casi desde el inicio del mismo comenzaron los problemas. En la junta de propietarios de la comunidad de vecinos de abril de 2022 ya constaban quejas por el comportamiento incívico de los ocupantes del piso, incluyendo música a cualquier hora, fiestas con numerosas personas hasta la madrugada, discusiones, golpes en el ascensor y conflictos en zonas comunes.
La situación llegó a tal punto que algunos vecinos denunciaron haber recibido amenazas cuando pedían que cesaran las molestias. Además, el Ayuntamiento de Barcelona abrió expedientes sancionadores por ruidos nocturnos y sonido musical molesto. Ante esta situación, la casera envió un burofax requiriendo el abandono de la vivienda y, al no obtener respuesta, presentó demanda para resolver el contrato.
La inquilina alegó que no existía habitualidad en las molestias
El Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona estimó la demanda de la casera y declaró la resolución del contrato de alquiler, ordenando el desalojo de la inquilina. La demandada no compareció en primera instancia y fue declarada en rebeldía procesal. El juzgado consideró probado que las conductas denunciadas no eran hechos aislados, sino reiterados y persistentes, afectando a una pluralidad de vecinos y alterando la convivencia normal del edificio.
Posteriormente, la demandada recurrió la sentencia alegando que solo constaban dos expedientes sancionadores y que no se había acreditado la habitualidad exigida por la jurisprudencia para resolver el contrato por actividades molestas al tratarse de hechos aislados.
La Audiencia confirma que hubo actividades molestas reiteradas
La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia de primera instancia al concluir que no se trataba de hechos esporádicos, sino de una conducta reiterada y persistente que alteró de forma relevante la convivencia del edificio. Así lo demostraron los expedientes sancionadores tramitados por el Ayuntamiento por ruidos nocturnos, el acta de la Junta de Propietarios donde se recogían quejas continuadas por música a alto volumen, fiestas hasta altas horas, peleas y altercados en zonas comunes, así como la declaración de un vecino que confirmó que estos episodios eran frecuentes e incluso obligaron en alguna ocasión a llamar a la policía.
El tribunal subrayó que no es necesario que existan numerosos expedientes administrativos ni múltiples reuniones vecinales para apreciar la causa de resolución, siempre que quede acreditada la habitualidad o persistencia de las actividades molestas.
La Audiencia recordó que el artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite resolver el contrato cuando en la vivienda se desarrollan actividades molestas o ilícitas siempre que exista habitualidad o persistencia. Asimismo, apoyó la resolución en el artículo 1124 del Código Civil, que faculta a la parte cumplidora a extinguir el contrato ante un incumplimiento grave de la otra parte.
También señaló que la declaración de rebeldía no implica admitir los hechos de la demanda (artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por lo que correspondía a la propietaria acreditar las actividades molestas, algo que consideró suficientemente probado. Por todo ello, la Audiencia confirmó la resolución del contrato y el desalojo de la vivienda, con imposición de costas a la apelante. No obstante, contra la sentencia cabía interponer recurso de casación en el plazo legalmente previsto.