Una clienta de CaixaBank consigue anular la cláusula de su hipoteca que activaba el IRPH como tipo fijo encubierto: fue una práctica abusiva y poco transparente

La justicia declara nulo el sistema de cierre del tipo de interés por falta de transparencia y otras cláusulas de la hipoteca por ser abusivas.

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La Audiencia Provincial de Tarragona ha dado la razón a una clienta de CaixaBank y considera nulo el sistema de cierre del tipo de interés previsto en una hipoteca firmada en 2006, que fijaba automáticamente el último tipo aplicado tras desaparecer el IRPH y su índice sustitutivo. Consideran que se trató de una conversión encubierta a tipo fijo que se firmó sin transparencia ni información clara sobre sus consecuencias económicas. También ha declarado otras cláusulas abusivas, como los intereses de demora del 18 %, el vencimiento anticipado por una sola cuota y la comisión automática de 30 euros por impago.

Según la sentencia de 16 de octubre de 2025, la hipoteca, suscrita el 13 de abril de 2006, utilizaba como índice principal el IRPH de cajas, con el CECA como índice sustitutivo. El contrato contenía una cláusula adicional que permitía a CaixaBank aplicar indefinidamente el último tipo de interés vigente si ambos índices desaparecían. Cuando esto ocurrió, la entidad activó esa condición, lo que convirtió el préstamo en uno a tipo fijo sin opción de revisión. La hipotecada presentó demanda alegando que esa cláusula y otras condiciones del contrato eran abusivas.

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona, estimó parcialmente la demanda y anuló la cláusula que permitía fijar el último tipo de interés como permanente. Consideró que esta previsión se introdujo sin información clara ni advertencias y alteraba de forma sustancial la naturaleza del contrato, sin negociación ni comprensión real por parte de la consumidora. También anuló otras condiciones por considerarlas abusivas.

La Audiencia confirma la falta de transparencia y la nulidad del tipo fijo encubierto

La Audiencia Provincial de Tarragona, confirmó la nulidad del sistema de cierre del IRPH, entendiendo que la cláusula que permitía aplicar el último tipo vigente tras la desaparición del IRPH y el CECA no superaba el control de transparencia, ya que no se explicó adecuadamente ni se facilitó documentación que permitiera conocer sus efectos económicos. Consideró que dicha cláusula modificaba unilateralmente el contrato, transformándolo en uno a tipo fijo, sin que la clienta pudiera comprenderlo ni valorarlo.

Por ello, el tribunal sustituyó dicha previsión por el índice previsto en la Ley 14/2013, conforme al diferencial medio de los tipos oficiales.

Se anulan también los intereses de demora, la penalización por impago y el vencimiento anticipado

El tribunal confirmó además que el interés de demora del 18 % era desproporcionado, y va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que limita este tipo de interés a un 2 % adicional sobre el remuneratorio.

También se anuló la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, por no respetar los criterios exigidos en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a la comisión por impago, la Sala indicó que no se acreditó servicio alguno ni gestión efectiva, tratándose de una penalización automática de 30 euros contraria a los artículos 85.6 y 87.5 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella podía interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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