La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto un conflicto entre dos hermanos sobre la propiedad de una vivienda heredada de los padres que uno de ellos tenía registrada a su nombre y por la que había estado cobrando alquileres desde hacía años. La justicia considera que la titularidad real correspondía a sus padres, y que el hijo actuó como mero fiduciario, por lo tanto, tanto la casa como las rentas cobradas deben integrarse en la herencia, y además su parte de la herencia se limita a la legítima por haber incumplido la voluntad del padre.
Según la sentencia de 23 de septiembre de 2025, tras la muerte del padre, la hermana reclamó que el inmueble se incorporase al caudal hereditario, alegando que había sido adquirido con dinero de los padres, aunque se hubiera inscrito formalmente a nombre de su hermano. Además, denunció que este había estado cobrando en exclusiva los ingresos del alquiler, sin rendir cuentas al resto de herederos, y que tampoco respetaba el usufructo vitalicio atribuido a la madre en el testamento.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia estimó parcialmente la demanda, considerando que el hijo no era el verdadero propietario, sino que actuó como titular fiduciario, por lo que ordenó incluir la vivienda y las rentas en la masa hereditaria. También redujo su participación en la herencia al mínimo legal (legítima estricta) por no respetar las disposiciones testamentarias del padre.
Hubo negocio fiduciario y el hijo no era dueño real
La Audiencia Provincial de Murcia confirmó que existió un negocio fiduciario, una figura reconocida que está reconocida por a jurisprudencia, y concluyó que los padres fueron quienes pagaron la compra de la vivienda, que se hizo a través de una cooperativa de viviendas en la que el hijo actuó como mero titular registral, y no pudo acreditar que aportara dinero propio.
La sentencia se apoya en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que establece una presunción “iuris tantum” de titularidad, es decir, que la inscripción registral presume la propiedad, salvo prueba en contrario. También cita el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye al demandado la carga de probar su versión, y el artículo 132 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, que impide tener más de una vivienda de este tipo, reforzando que los padres eran los beneficiarios reales.
Por todo ello, se declaró que el inmueble formaba parte del patrimonio de los padres y debe ser incluido en la herencia.
Además de confirmar la incorporación del inmueble, la Audiencia ordenó incluir en el inventario las rentas del alquiler cobradas por el hijo desde el fallecimiento del padre, ya que correspondían a todos los herederos y, mientras vivió, al usufructo de la madre. Al no respetar esta disposición, se consideró que el hijo incumplió la “cautela socini” (que permite al testador condicionar los derechos hereditarios de un heredero forzoso) incluida en el testamento del padre, que condicionaba su acceso al tercio de mejora y libre disposición al respeto del usufructo materno. Como consecuencia, el hijo solo podrá legítima estricta de la herencia
Pese a todo, la sentencia no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.