El Supremo fija que los altos directivos puedan deducirse el IRPF de la indemnización por despido

El Alto Tribunal falla en contra de la Agencia Tributaria y permite que los altos cargos de empresa que fueron despedidos puedan deducirse el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la indemnización.

El Supremo fija que los altos directivos puedan deducirse el IRPF de la indemnización Europa Press
Fernanda Lencina

El Tribunal Supremo falla en contra de Hacienda y fija jurisprudencia al determinar que los altos directivos y miembros de los consejos de administración de las empresas, puedan deducir el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de la indemnización por despido. La sentencia señala que podrán tributar solo el 70% del pago por el cese, lo que significa que tendrán una deducción del 30%. 

Este criterio contradice el que hasta ahora tenía la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que establecía la exención de este impuesto solo para los primeros 180.000 euros, obligando a pagar el IRPF por las cantidades de dinero que superan ese límite.

El fallo da respuesta a la demanda presentada por antiguos directivos de la cadena de supermercados DIA, que fueron despedidos, y que exigían poder deducirse el IRPF de las indemnizaciones. Por su parte, Hacienda alegaba que no correspondía al considerar que la relación entre estos empleados y la empresa, no es laboral sino mercantil.

El fallo del Supremo contra Hacienda que beneficia a directivos despedidos

La sentencia del Tribunal Supremo fechada el 25 de julio de 2023 fija que “el vínculo laboral no se desvanece ni enerva por absorción del vínculo mercantil en aquello que sea favorable para el trabajador”, es decir que si esto no se le cuestiona a un trabajador habitual, tampoco debería cuestionarse a los altos cargos de una empresa que reciben una indemnización por despido. 

La decisión del Alto Tribunal se basa en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF que permite la deducción de los rendimientos que son distintos al salario, siempre y cuando se hayan producido en un plazo superior a los dos años y no sean recurrentes.

Esto quiere decir que los rendimientos del trabajo de los consejeros, altos directivos o administradores de las empresas podrán optar a una deducción del 30% en el caso de recibir una indemnización por despido, considerándolos beneficios distintos al salario y que se dan en de forma puntual y no reiterada.

Por lo tanto, esta sentencia sienta una jurisprudencia y cambia de forma radical el tratamiento fiscal que recibían hasta el momento los altos directivos que recibían una indemnización por despido, ya que además de estar exentos si no superan los 180.000 euros, podrán deducir el 30% de la cantidad de dinero que exceda este límite, siempre y cuando se cumplan con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

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