Quedar en situación de desempleo a mediana edad puede suponer un grave problema a la hora que se quiera regresar al mercado laboral. ¿Tengo derecho a alguna ayuda por desempleo? Es una de las dudas más frecuentes. Una vez que agotan su paro pueden ver una seria pérdida de ingresos, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene habilitadas dos ayudas para personas entre 45 y 52 años. A continuación, se detallarán cuáles son sus requisitos, la duración y la cuantía.
Antes, hay que tener en cuenta que corresponden con dos subsidios por desempleo, es decir, dos ayudas no contributivas a las que se tiene derecho cuando se ha agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) y se sufre de una carencia de rentas. El primero tiene carácter ordinario, el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares y, el segundo, tiene carácter extraordinario: la Renta Activa de Inserción (RAI).
¿Cuándo considera el SEPE que no se tienen cargas familiares? Cuando no hay cónyuge o pareja de hecho a cargo y no se tienen bajo dependencia económica a hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad igual o superior al 75%.
El punto en común de esas ayudas es que tienen la misma cuantía entre ambas. La administración abona a los beneficiarios en cada mensualidad lo correspondiente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). O lo que es lo mismo, les ingresará 480 euros al mes. Pero, ¿qué deben cumplir para ello?
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 45 años y la Renta Activa de Inserción
Como puede comprobar a través del portal web del SEPE, existen requisitos en común que deben demostrarse para el acceso de ambas ayudas cuando se tengan entre 45 y 52 años. Corresponden con los siguientes:
- Estar en desempleo o en una situación legal de desempleo.
- Haber agotado por completo la duración de la prestación contributiva por desempleo (el paro).
- Permanecer como demandante de empleo durante todo el tiempo que dure la prestación.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No haber alcanzado la edad de 52 años, porque a partir de ese momento se tendría derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
- Acreditar una carencia de rentas. Estas no pueden ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o lo que es lo mismo, no pueden ser mayores a 850,50 euros al mes.
De forma particular, los parados de larga duración con 45 años o más que hayan agotado el anterior subsidio o el que les correspondiera, según su caso (como la ayuda familiar), pueden pedir la RAI hasta en tres ocasiones, eso sí, dejando un periodo de carencia de un año desde el momento en que lo agotan y lo vuelven a solicitar.
Duración de los subsidios por desempleo específicos para mayores de entre 45 y 52 años
Por su parte, el subsidio para mayores de 45 años tiene una duración máxima de seis meses. En caso de agotarse, la persona tendría acceso a la Renta Activa de Inserción al tener la consideración de persona desempleada de larga duración. Aquí el tiempo de cobro es de 11 meses mientras se cumplan las condiciones anteriores.
En caso de agotarse y no encontrar empleo, a pesar de estar en situación de Búsqueda Activa de Empleo (BAE), la persona debe dejar un año hasta volver a solicitarla. El máximo de veces que se puede solicitar son tres.
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