El SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años si no se cumple con estas diez nuevas obligaciones

El no cumplimiento de estos compromisos puede acarrear sanciones que van desde la suspensión del subsidio durante un mes hasta su suspensión temporal hasta que la administración resuelva el expediente de manera definitiva.

El SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años si no se cumple con estas diez nuevas obligaciones EP
Francisco Miralles

Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los desempleados deben cumplir una serie de obligaciones. Así, rechazar un curso de formación, no acudir a una entrevista de trabajo o un requerimiento de los servicios públicos de empleo puede llevar a sanciones e incluso la retirada de la prestación de manera definitiva.

La ayuda para desempleados mayores de 52 años está destinada a trabajadores mayores de dicha edad, que cuentan con grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Además, es el único subsidio que cotiza para la pensión de jubilación y se percibe de manera indefinida hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación, ya que el desempleado previamente cuenta con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

Para mantener el subsidio, el SEPE pide que se cumpla con una serie de obligaciones. El incumplimiento acarreará sanciones, que dependiendo de la gravedad puede ir desde una amonestación hasta la retirada del subsidio.

Las diez obligaciones para mantener el subsidio para mayores de 52 años

Durante el cobro del subsidio, el beneficiario debe cumplir requisitos como presentar todos los años la declaración anual de rentas. Además, están sujetos a un "compromiso de actividad" que implica la búsqueda activa de empleo y estar disponibles para cualquier requerimiento laboral. Este compromiso se formaliza al firmar un formulario de solicitud que incluye diez obligaciones y compromisos, siendo los siguientes:

  1. Buscar activamente empleo y participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad determinadas por los servicios públicos de empleo (SPEA), en caso necesario, como parte de un itinerario de inserción.
  2. Facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos (SPEA) la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones (domicilio).
  3. Proporcionar la documentación e información requerida para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a los subsidios, así como informar a los SPEA y al SEPE sobre el domicilio para notificaciones y cualquier cambio en la situación (cambio de domicilio, baja médica, variación en el número de hijos/as, desplazamiento al extranjero, entre otros).
  4. Suscribir y cumplir las obligaciones del compromiso de actividad.
  5. Solicitar la baja en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando no se cumplan los requisitos para su percepción.
  6. Inscribirse y mantener la inscripción como demandante de empleo en los SPEA.
  7. Asistir, cuando citado, a los servicios públicos de empleo o agencias de colocación correspondientes (ofertas de empleo, acciones formativas u orientativas, etc.).
  8. Presentar el justificante, en un plazo de cinco días, de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir la oferta de empleo facilitada.
  9. Reintegrar los subsidios percibidos indebidamente.
  10. Para los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, presentar la declaración anual de rentas junto con la documentación correspondiente. 

Sanciones

El SEPE advierte que no cumplir estos compromisos puede resultar en sanciones, especialmente si se falsifican datos para obtener el subsidio de manera fraudulenta. Esto se considera una infracción grave y puede llevar a perder el derecho a recibir cualquier prestación económica durante un año, además de posiblemente ser excluido del sistema.

Las sanciones pueden ser leves, graves y muy graves. Dependiendo de la graves se aplicará un tipo de sanción conforme al siguiente criterio:

Leves:

  • Primera infracción: pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • Segunda infracción: pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • Tercera infracción: pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • Cuarta infracción: extinción de prestaciones.

Graves:

  • Primera infracción: pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • Segunda infracción: pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • Tercera infracción: extinción de prestaciones. Además, la no comunicación de situaciones que afecten al derecho a la prestación puede resultar en la extinción de la misma.

Muy graves:

  • Las infracciones muy graves implican la extinción de la prestación.
  • Además, pueden resultar en la exclusión del derecho a recibir prestaciones económicas y formación profesional por un año.

Además, independientemente de la sanción, se requiere la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

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