Una de las mayores ventajas de la pensión de viudedad es la posibilidad de cobrarla junto a cualquier renta de trabajo. Esto significa que en situaciones de desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite compaginarla junto a la prestación contributiva por desempleo (el paro) y el subsidio para mayores de 52 años, o con el resto de subsidios por desempleo. Eso sí, hay una condición importante que debe cumplirse y no sobrepasar un límite de rentas para poder cobrar ambas ayudas.
Según la Seguridad Social, casi el 98% de las beneficiarias de esta pensión de viudedad con mujeres que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Si están en situación de desempleo y dadas de alta como demandantes de empleo, pueden acceder a percibir las dos aunque existen condiciones. Por ejemplo, comunicar la cuantía de dicha pensión en el SEPE nada más ser aceptada para que pueda comprobarse que no se sobrepasan unos umbrales económicos.
El no hacerlo puede llevar a incumplir un requisito fundamental del subsidio por desempleo y la persona con 52 años o más podría llegar a perderlo. Ese límite corresponde con el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que cuando el viudo o la viuda tenga una pensión que al sumarla a los 480 euros mensuales de subsidio sobrepasen los 810 euros, podría llegar a tener problemas para compaginarlas.
Como se muestra en el portal online del SEPE, “en el caso de que la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI, podrá compatibilizar la pensión y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento a mínimos ante la Seguridad Social”. Este complemento lo incluye la administración a la pensión en aquellas personas cuya cuantía no llega al mínimo establecido para cada año.
Por tanto, siempre que la cuantía de la viudedad (sin complemento a mínimos) más los 480 euros de subsidio para mayores de 52 años no superen el límite de 810 euros mensuales, el SEPE permitirá el cobro de las dos ayudas. En el primer mes que ocurre, la persona tiene un plazo de 30 días para comunicar la situación a la administración pública de empleo, lo que supone la pérdida de ese mes de la cuantía del subsidio.
Las multas del SEPE a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años que sobrepasen el límite de rentas
Como sobrepasar un límite de rentas tiene carácter grave a ojos del SEPE al compatibilizar la pensión y el subsidio por desempleo, estas son las sanciones a las que deben hacer frente los desempleados que se encuentren en esa situación:
La primera infracción conlleva la pérdida de tres meses de prestaciones; la segunda, la pérdida de seis meses de prestaciones; de ocurrir en una tercera ocasión se produciría la pérdida definitiva de la ayuda asistencial con la llegada de una carta certificada del organismo pública alertando de la situación.
En el peor de los casos, el SEPE solicitar a la persona beneficiaria la devolución íntegra de la cuantía a no ser que haya una justificación válida que acredite esa situación. Las medidas se aplican desde la primera infracción y se mantienen en el año posterior a la infracción, independientemente del tipo que sea.
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