A partir del 1 de noviembre de 2024, empezará a funcionar la primera pata de la reforma de los subsidios por desempleo llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo, bajo la dirección de Yolanda Díaz. Una de las medidas que se llevarán a cabo será la de eliminar el número de ayudas asistenciales pasando de los actuales ocho a cuatro con el objetivo de unificar y mejorar el acceso. Además, dentro de esa primera pata se contempla un aumento de las cuantías de las prestaciones durante el primer año y medio, excepto para el subsidio para mayores de 52 años.
Entre los subsidios que desaparecerán se encuentran el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares, la ayuda familiar, el subsidio por revisión de incapacidad permanente, el destinado a liberados de prisión y las ayudas extraordinarias por desempleo siendo el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI). Con la nueva entrada de la norma, habrá cuatro subsidios siendo el de insuficiencia de cotización (al que se accede cuando no se tiene derecho a paro), el destinado a emigrantes retornados y el subsidio para mayores de 52 años.
Las ayudas eliminadas pasarán a formar parte del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Este subsidio es al que se accede cuando se agota el paro, sigue sin empleo y con carencia de ingresos.
Cuánto durarán los nuevos subsidios por desempleo
En el Real Decreto-ley 2/2024 es posible comprobar cómo el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social se modifica y recoge la nueva duración de los subsidios por desempleo. Por su parte, el subsidio para mayores de 52 años tendrá carácter indefinido. Esto permite cobrarlo desde que es aceptado hasta que se alcance la edad de jubilación o se encuentre un empleo. Cada año, el beneficiario tiene la obligación de presentar la Declaración Anual de Rentas para que sea renovado.
Por otra parte, quienes perciban el subsidio destinado a personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo, tendrán derecho a una mayor o menor duración en función de la edad del desempleado y de si tiene o no responsabilidades familiares:
En cuanto a aquellos que tengan cotizados un mínimo de 90 días por desempleo pero solo puedan optar al subsidio por insuficiencia de cotización, en función de su edad y si hay responsabilidades familiares o no, puede optar a la siguiente duración máxima:
- Con 90 días cotizados, tiene derecho a tres meses de subsidio.
- Con 120 días, cuatro meses.
- Con 150 días, cinco meses.
- Con 180 días: seis meses, aunque puede renovarse hasta un máximo de 21 meses si hay responsabilidades familiares.
Cuáles serán las nuevas cuantías
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años será fija y corresponderá con el 80% del Indicador Público de Rentas (IPREM); es decir, 480 euros mensuales durante todo el tiempo que dure esta ayuda asistencial.
No obstante, para el resto de subsidios la cuantía se amplía durante el primer año, aunque irá descendiendo de forma progresiva de la siguiente forma. En los seis primeros meses, la persona tiene derecho a cobrar el 95% del IPREM (570 euros), aunque se reduce al 90% (540 euros) de este indicador durante los seis meses siguientes. Al cumplir un año, el importe quedará fijado en el 80% del IPREM.
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