En ocasiones, los trabajadores desempleados que han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no encuentran trabajo y deciden cobrar la ayuda asistencial de 480 euros, aunque no entienden bien algunos de los tecnicismos de la página web. Es lo que suele ocurrir con el ‘hecho causante’, algo fundamental para poder percibirla o renovarla.
Por ejemplo, cuando las personas desempleadas agotan el paro con 52 años o más y quieren cobrar el subsidio para mayores de 52 años, ven entre sus requisitos que pueden solicitarla el término ‘hecho causante’ y no entienden bien el significado.
Específicamente, este término hace referencia al motivo que da derecho y acceso a la solicitud. La administración pública de empleo establece que la persona tiene la obligación de acreditar en la fecha del hecho causante, que reúne todos los requisitos, menos la edad, “para acceder a cualquier a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”.
De ahí se deduce que esa fecha de hecho causante es cuando la persona puede cobrar el subsidio y ha pasado un mes desde que agotó el paro y comienza el periodo de 15 días para solicitar el subsidio por desempleo.
Dentro del mismo ejemplo, otra vez aparece este tecnicismo en dos requisitos fundamentales al ser la única ayuda que cotiza para la jubilación. La persona tiene que demostrar una cotización mínima de 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 anteriores a la solicitud. También hay que acreditar una cotización por desempleo durante seis años a lo largo de la vida laboral.
Requisitos que pide el SEPE para cobrar una ayuda de 480 euros
Para que el Servicio Público de Empleo Estatal quiera conceder una ayuda de 480 euros a un desempleado tienen que darse una serie de condiciones previas. Esto es así porque son ayudas asistenciales, es decir, sirven para que la persona tenga un mínimo económico mientras busca trabajo, aunque en función de la modalidad tienen una duración determinada. Así, estos son los requisitos generales:
- Estar en desempleo o en situación legal de desempleo.
- Figurar inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado la duración del paro.
- Suscribir el compromiso de actividad y estar en Búsqueda Activa de Empleo (BAE).
- Demostrar una carencia de rentas mensuales, estas no podrán ser mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros).
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