La nómina es un documento muy importante para los trabajadores debido a toda la información que contiene. No solo refleja la retribución salarial que se cobra cada mes, sino también las deducciones y retenciones que se nos aplican, de vital importancia de cara a las futuras prestaciones que cobremos de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), incluida las pensiones como es la de jubilación.
Sin embargo, no todas las personas empleadas saben leerla correctamente o ni siquiera la solicitan a su empleador o empresa, aunque recibirla mensualmente sea un derecho reconocido por el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Se recomienda siempre solicitarla y revisarla, ya que, además de lo anterior, se suma el hecho de que podrían no estar pagándonos el sueldo correctamente. E incluso, puede que nos falte un complemento salarial por cobrar.
¿De qué complemento se trata? Del complemento por antigüedad. Es cierto que no es obligatorio abonar este plus y que solo se debe recibir si así aparece estipulado en el convenio colectivo o por contrato, pero la mayoría de empresas sí que cuentan con el mismo. Por ello, primero hay que revisar nuestro convenio, para saber si tenemos derecho a él (si no sabemos cuál es, aparece reflejado en la cláusula 7 de nuestro contrato), y, segundo, debemos comprobar seguidamente un dato concreto de nuestra nómina.
El dato que debes revisar para saber si te corresponde el plus de antigüedad
Una vez que sabemos que tenemos derecho al plus de antigüedad, porque así viene fijado en el convenio, debemos revisar la antigüedad que aparece en la nómina. Justo en la parte superior, en los datos del trabajador, debe aparecer la casilla “Fecha antigüedad” o similar. Es esta la que debemos revisar para comprobar que coincide exactamente con el primer día que comenzamos a trabajar en la compañía.
La empresa podría haber puesto en la nómina una antigüedad inferior para ahorrarse este complemento salarial, por lo que es recomendable revisarlo. De ser así, y darnos cuenta de que nos había pertenecido todo este tiempo cobrarlo, se pueden reclamar hasta los últimos 12 meses. Para ello, se aconseja primero hablarlo con la empresa exponiéndolo por escrito. Pero, si tras notificarlo, la compañía sigue sin pagárnoslo, ya se debería presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Cabe recordar dos aspectos importantes: el complemento por antigüedad se establece en los convenios colectivos y no es igual en todos ellos. Por ejemplo, en una empresa puede percibirse cada tres años (se suelen llamar “trienios”) o, en otra, cada cinco años. Al igual que la cuantía que se percibe por el mismo también puede variar.
El segundo dato importante a tener en cuenta es saber cuál es nuestra antigüedad. Esta, como se ha explicado, corresponde con el primer día que empezamos a trabajar en la empresa. Pero hay que saber que se tienen en cuenta todos los tipos de contratos (esto es, si por ejemplo, empezamos primero con un contrato temporal y después indefinido, la antigüedad se remonta al primero, aunque fuéramos un trabajador temporal). Es así aunque al principio estuviéramos contratados por una ETT y no por la compañía misma o si se ha producido una concatenación de contratos temporales, siempre que el lapso de tiempo entre uno y otro no sea demasiado elevado.
Otras noticias interesantes
-
La Seguridad Social pide a los trabajadores revisar este dato en la nómina: es lo más importante
-
Profesiones más demandadas en 2024
-
Cómo realizar una carta de presentación para que te den el trabajo
Lo más leído
-
Los 10 empleos mejor pagados en España sin tener estudios universitarios
-
La justicia declara válido el testamento de un anciano con Alzheimer: su sobrina quiso impugnarlo para quedarse con la herencia
-
Revisa tu nómina: los dos datos que debes comprobar para saber si cobras lo que te corresponde
-
Gonzalo Bernardos alerta sobre cambios en el empleo y la economía: "el gran secreto del éxito"
-
Precio de la luz por horas mañana, 15 de noviembre: cuándo es más barata y cara
-
Un abogado laboralista revela la pregunta de la Seguridad Social por la que pueden denegarte la incapacidad permanente