¿Quién paga la pintura de un piso de alquiler? Esto dice la Ley de arrendamientos urbanos

La pintura de una vivienda supone un desembolso de dinero elevado. ¿Quién tiene que hacerse cargo en el caso de un piso alquilado?

¿Quién paga la pintura de un piso de alquiler? Esto dice la Ley de arrendamientos urbanos Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Cuando se alquila una vivienda, a menudo surgen dudas a caseros e inquilinos sobre quién tiene que hacerse cargo de ciertos gastos como por ejemplo, quién paga la comunidad o arreglos como el de una lavadora. Para evitar conflictos conviene tener claro qué dice la ley al respecto, sobre todo en aquellos que suponen un gran desembolso, como es el caso de la pintura de la vivienda ¿quién corre con este gasto?

Los alquileres quedan regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tanto para las fincas que se destinen a vivienda como para aquellas cuyo uso es distinto al de vivienda, en el que se incluyen garajes o trasteros.  

En muchas ocasiones las partes acuerdan quién tendrá que hacerse cargo de este gasto y lo incluyen en una cláusula dentro del contrato de alquiler, pero qué pasa si no se ha pactado nada ¿quién tiene que hacerse cargo de los gastos que suponen pintar la vivienda?

Quién paga la pintura en un piso de alquiler

La citada ley establece en su artículo 21 que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”

Otro punto que se destaca de este mismo artículo es que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”

Esto quiere decir que, será el propietario de la vivienda el que se tenga que hacer cargo de las reparaciones que tengan que ver con el mantenimiento de la vivienda por el paso del tiempo y el uso habitual. Pero hay excepciones, será el inquilino quien los pague si se trata de una reparación menor o el deterioro se deba a un mal uso por su parte. 

En el caso de la pintura de la casa o piso, ya que no se trata de un gasto menor, será el propietario quien tenga que pagarla, salvo que se den las circunstancias detalladas anteriormente. 

¿Puede el inquilino pintar la vivienda alquilada sin permiso del propietario?

Hay situaciones en las que son los propios inquilinos los que quieren modificar el color de las paredes para ponerlas a su gusto. En estas situaciones hay que destacar que la LAU establece que las modificaciones que se realicen en la vivienda deben ser autorizadas por los propietarios.

Por tanto, el inquilino necesitará la autorización de su casero para poder cambiar el color de las paredes de la vivienda, o en el caso de que lo haga sin permiso deberá entregar la vivienda en las mismas condiciones en las que la encontró, si así se lo requiere el propietario. 

Además, aunque lo habitual es que se llegue a un acuerdo entre las partes en el caso de que se hayan realizado mejoras en la casa por parte del inquilino, este no podrá exigir que el casero se devuelva parte del dinero por la pintura, ya que es una modificación que realizó sin ningún tipo de autorización. 

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