Las personas con una hipoteca firmada antes de 2019 podrán reclamar los gastos cobrados por el banco de forma abusiva, de modo que si hicieron pagos por conceptos como gastos de notaría, registro de la propiedad o gestoría, podrán poner una reclamación en su banco para solicitar la devolución de los mismos. En los casos de las hipotecas firmadas hace 30 años, ¿también pueden reclamarse?
Desde que en marzo de 2019 se aprobase la Ley de contratos de crédito inmobiliario, cobrar a los clientes que solicitan una hipoteca los gastos relacionados con la inscripción, notaría y gestoría de la misma, se considera una cláusula abusiva y es el banco quien debe hacerse cargo de ellos. Pero hasta esa fecha era algo muy habitual, y la justicia obliga a los bancos a devolver las cantidades cobradas de forma indebida a sus clientes.
De este modo, es conveniente revisar si se pagaron dichos gastos en las hipotecas firmadas antes de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la ley. En este punto a muchas personas les surge la duda de si van a poder reclamar independientemente de la antigüedad de la hipoteca.
¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca de hace 30 años?
Los gastos de reclamación de las hipotecas han llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido en una sentencia que no hay un plazo máximo para la reclamación de estas cantidades cobradas de forma indebida por parte de las entidades bancarias.
Que no exista plazo para reclamar quiere decir, que no hay fecha límite, de modo que aunque la hipoteca esté cancelada, o se firmase hace 30 años podrán hacer la reclamación de los mismos desde el momento en que se haya descubierto se ha sido víctima de esta práctica abusiva.
Cómo reclamar los gastos de una hipoteca de hace 30 años
El proceso para reclamar los gastos de una hipoteca antigua, no difieren de una firmada hace menos tiempo o que aún siga en vigor, y es que igualmente para poder hacerla hay que disponer de la documentación que acredite que estos pagos se hicieron, como puede ser una factura.
Con la documentación requerida habrá que dirigirse a la entidad emisora de la de la hipoteca para hacer la oportuna reclamación de las cantidades cobradas. En el caso de que el banco se niegue a dicha devolución, cosa que es habitual, habrá que recurrir a los tribunales para reclamarlos, llegando a recibirse devoluciones por cantidades que oscilan de media entre los 1.500 y los 3.000 euros.
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